Noticias De Lorenzo Abogados

LAS ÓRDENES DICTADAS POR LAS CONSEJERÍAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS QUE INCIDAN EN SOBRE DERECHOS FUNDAMENTALES, NO SON EFICACES NI PUEDEN DESPLEGAR EFECTOS, SALVO QUE HAYAN SIDO AUTORIZADAS JUDICIALMENTE

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado Auto por el que inadmite el recurso contencioso-administrativo planteado por la Asociación Liberum contra la Orden de 18 de agosto de 2021 de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, por la que se modifica la Orden de 7 de mayo de 2021 y la Orden de 14 de Julio de 2021, que acordaban establecer pruebas PDIAs semanales al personal sanitario no vacunado, así como para las personas trabajadoras, en los centros sociosanitarios residenciales y no residenciales y del Servicio de Ayuda a domicilio, vacunados y no vacunados.

Las medidas recogidas en la Orden recurrida, regulan medidas sobre pruebas diagnósticas que son de nueva implantación, ya que no se limitan a mantener medidas anteriores, sino que añade nuevas medidas o modifica las previamente establecidas.

Por tanto, en la Orden se adoptan una serie de medidas sanitarias que las autoridades han considerado necesarias y urgentes, que afectan a derechos fundamentales, restringiéndolos, y cuyos destinatarios no están identificados individualmente, por lo que, para dichas medidas desplieguen efectos y sean aplicables, han de ser previamente sometidas a autorización o ratificación judicial, tal y como previene el art. 10.8 de la LJCA.

Concluye la Sala que las medidas acordadas no son susceptibles de recurso administrativo, pues dichas medidas nunca fueron legalmente eficaces al no haber sido ratificadas judicialmente y por ende, la Orden que las establece no puede constituir una actividad administrativa susceptible de impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Auto 440/2021 de 29 de septiembre, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con Sede en Granada.

Artículo de Cristina Ramírez Navarro.