Ha presentado su baja voluntaria… ¿seguro que se va?

Ha presentado su baja voluntaria… ¿seguro que se va?

Cuando un trabajador comunica a la empresa su baja voluntaria, lo habitual es pensar que la decisión está tomada y que solo queda esperar a que transcurra el plazo de preaviso.


Sin embargo, la baja voluntaria no siempre es irreversible.


Puede ocurrir, por ejemplo, que el trabajador haya decidido marcharse porque tenía una oferta de otra empresa y finalmente esa contratación no se materialice. O, simplemente, que cambie de opinión unos días después.


Y aquí surge una cuestión especialmente relevante para las empresas: ¿puede el trabajador retractarse y continuar en su puesto?

Mientras el contrato siga vivo, puede existir derecho a retractarse

El Tribunal Supremo viene admitiendo que el trabajador pueda dejar sin efecto una dimisión previamente comunicada mientras no haya llegado la fecha prevista para la extinción del contrato, siempre que la retractación no ocasione un perjuicio sustancial a la empresa o a terceros.


Esta doctrina ha vuelto a ponerse de actualidad con la STS 535/2026, de 10 de junio.

STS 535/2026: retractación el mismo día de la dimisión

En el caso analizado, el trabajador comunicó a las 10:48 horas su intención de abandonar la empresa quince días después. A las 15:09 horas formalizó la baja voluntaria y, ese mismo día, a las 18:24 horas, comunicó expresamente que se retractaba y que quería continuar trabajando.


La fecha prevista para el cese todavía no había llegado y no se había acreditado ningún perjuicio empresarial. Pese a ello, llegada la fecha inicialmente indicada, la empresa cursó su baja.

 

El resultado fue la declaración de despido improcedente.


La razón es sencilla: durante el preaviso el contrato de trabajo continúa vigente. La dimisión ha sido anunciada, pero todavía no ha desplegado plenamente sus efectos extintivos.

No basta con que la empresa haya recibido la carta de baja voluntaria

Este matiz tiene una consecuencia práctica importante.

 

Imaginemos que un trabajador con una antigüedad elevada, o cuya salida resulta organizativamente conveniente para la empresa, presenta una baja voluntaria con quince días de preaviso.

 

La empresa puede sentirse tentada a considerar el asunto definitivamente resuelto: se acepta la comunicación y se espera tranquilamente a que llegue el último día.

 

Pero durante ese periodo puede producirse una retractación.

 

Y si el contrato sigue vigente y la empresa no puede acreditar un perjuicio sustancial derivado de la dimisión inicialmente comunicada, rechazar sin más la retractación puede terminar convirtiendo una salida voluntaria en un despido improcedente.

Cuándo existe perjuicio sustancial para la empresa o para terceros

Ahora bien, la situación puede ser diferente si, confiando en la dimisión comunicada, la empresa ya ha adoptado decisiones que no resulte razonable deshacer. El ejemplo más claro es haber contratado ya a otra persona para ocupar el puesto del trabajador dimisionario o haber asumido un compromiso firme de contratación con un tercero. En estos casos puede existir el perjuicio sustancial para la empresa o para terceros que permite limitar la facultad de retractación.


Así ocurrió también en un supuesto analizado por el TSJ de Andalucía, en el que el trabajador se retractó pocos días después de presentar su dimisión. La Sala destacó que no constaba perjuicio alguno para la empresa y confirmó que impedir al empleado regresar a su puesto constituía un despido improcedente.

¿Qué puede hacer la empresa?

Aquí está probablemente la parte más importante desde el punto de vista de gestión
de personas.

Revisar la fecha de efectos indicada en la baja voluntaria

Primero, hay que revisar siempre la fecha de efectos indicada en la baja voluntaria. No es lo mismo que el trabajador comunique hoy que dejará la empresa dentro de quince días que presentar una dimisión con efectos inmediatos.

Valorar si conviene mantener vivo el contrato durante todo el preaviso

Segundo, si la salida interesa a ambas partes, puede ser conveniente valorar si tiene sentido mantener artificialmente vivo el contrato durante

 

La empresa no debería anticipar unilateralmente la fecha de baja fijada por el trabajador. Sin embargo, nada impide que, si existe voluntad coincidente, se documente expresamente que el propio trabajador quiere que su dimisión produzca efectos inmediatos, quedando dispensado de prestar servicios durante el preaviso en los términos jurídicamente procedentes.

 

La diferencia es importante.

 

Cuando la dimisión ya ha producido efectivamente la extinción del contrato, una posterior retractación unilateral del trabajador no puede rehabilitar por sí sola una relación laboral que ya no existe.

 

Así lo recoge precisamente otra de las resoluciones analizadas: el trabajador presentó una baja voluntaria con efectos del mismo día y trató de retractarse posteriormente. El Juzgado concluyó que, cuando llegó la retractación, el vínculo contractual ya se había extinguido y que su recuperación requeriría nuevamente la voluntad de ambas partes.

Analizar la retractación antes de rechazarla

Tercero, si el trabajador se retracta durante el preaviso, no debe rechazarse automáticamente su solicitud. Antes hay que analizar si existe realmente un perjuicio relevante para la empresa o para terceros y, sobre todo, si ese perjuicio puede acreditarse.

 

No toda actuación empresarial será suficiente. La propia jurisprudencia citada en las
resoluciones distingue entre iniciar gestiones para buscar un sustituto y haber
adoptado ya decisiones capaces de generar un verdadero perjuicio.

Una baja voluntaria también requiere estrategia empresarial

Las empresas suelen prestar mucha atención jurídica a los despidos, pero bastante menos a las dimisiones.

Y, como demuestra la jurisprudencia, también en una baja voluntaria la forma y el momento en que se gestione la extinción pueden resultar determinantes.

Por ello, cuando recibas una dimisión:

  • Comprueba exactamente cuándo quiere el trabajador que produzca efectos.
  •  No des por irreversible la decisión mientras esté transcurriendo el preaviso.
  •  Si interesa anticipar la salida, documenta adecuadamente la voluntad del trabajador.
  •  Y si existe una retractación, analiza el caso antes de rechazarla.

Porque una baja voluntaria mal gestionada puede terminar convirtiéndose, precisamente, en aquello que la empresa pretendía evitar: un despido improcedente.

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Preguntas Frecuentes

FAQS

¿Cuándo comienza a contar el plazo de prescripción en casos de lesiones neurológicas tras un parto?
El plazo de prescripción comienza cuando el perjudicado puede conocer de forma razonable el alcance real del daño sufrido. Si las secuelas se manifiestan o se confirman clínicamente años después, el plazo no empieza necesariamente en el momento del parto.
¿Qué significa que las lesiones no estén “estabilizadas”?
Una lesión no está estabilizada cuando sigue existiendo evolución clínica o incertidumbre diagnóstica sobre su alcance definitivo. Mientras exista esa evolución o falta de certeza médica, no puede fijarse con claridad el momento para iniciar el cómputo de la prescripción.
¿Qué es el principio “actio nondum nata non praescribitur”?
Es un principio jurídico que significa que una acción no puede prescribir antes de que nazca. En estos casos, implica que el plazo de prescripción no puede comenzar mientras el perjudicado no tenga conocimiento suficiente del daño y de sus consecuencias.
¿Puede una resolución de discapacidad marcar el inicio del plazo de prescripción?
Sí, en algunos casos puede considerarse como referencia el momento en que se reconoce oficialmente el grado de discapacidad, ya que puede ser el punto en el que se determina con mayor claridad la entidad del daño sufrido.
¿Por qué es relevante esta sentencia del Tribunal Supremo?
La sentencia refuerza la protección de los pacientes y perjudicados en casos de responsabilidad sanitaria, especialmente cuando las lesiones aparecen o se diagnostican años después del parto, evitando que las aseguradoras puedan alegar prescripción antes de que el daño sea plenamente conocido.