El riesgo de no revisar un escrito cuando se usa IA: multa de 1.800 € por 24 citas falsas
Los hechos: 24 citas jurisprudenciales falsas generadas con IA
Recientemente, la Sala de lo Social del TSJ de Galicia ha acordado mediante Auto la imposición de una
multa de 1.800 euros a un abogado por el empleo de inteligencia artificial generativa para la elaboración de un recurso en el que se citaban hasta 24 resoluciones judiciales falsas o erróneas.
Así, en el marco de un recurso de suplicación, el TSJ de Galicia mediante el uso de CENDOJ, comprobó como un alto porcentaje de las referencias jurisprudenciales incluidas en un escrito, no se correspondían con el contenido de las resoluciones citadas.
- Algunas de ellas eran inventadas.
- Otras, aun siendo verdaderas, incluían un contenido que nada tenía que ver con la sentencia referida.
- Y otras versaban sobre cuestiones que nada tenían que ver con la materia objeto de la suplicación.
Lo que llevó a la Sala en su Sentencia a acordar formar una pieza separada a fin de depurar
responsabilidades en que hubiese podido incurrir el letrado.
A pesar que el abogado reconoció expresamente el uso de la IA para la elaboración de su suplicación, dicho reconocimiento expreso no le exoneró de la multa, si bien fue modulador de la multa al asumir su
responsabilidad y presentar disculpas expresas ante la Sala, el letrado contrario y su propio cliente.
Criterio del Tribunal y marco normativo sobre la IA
El Auto destaca no porque criminalice el uso de la IA, de hecho, reconoce expresamente que su uso “no es opcional a medio y largo plazo”, y que “sería ilusorio plantearse una profesión en la que su empleo no esté implementado a día de hoy” sino que pone el foco en la falta de control y revisión exhaustiva de la misma por parte del letrado que la utiliza.
En relación al uso de la IA, se apoya en el Libro Blanco sobre Inteligencia Artificial y Abogacía y la Instrucción 2/2026, de 28 de enero, del Pleno del CGPJ, que consagra el “principio de control humano efectivo” y restringe el uso de IA en el ámbito jurisdiccional a tareas de preparación o estudio, pero nunca como sustituto del juicio profesional.
Entiende la Sala que, respecto al uso de la IA, no solo es necesario un control ex ante (evaluación del sistema de IA que se pretende utilizar), sino también ex post (verificación de los resultados arrojados).
Calificación de la conducta e infracción deontológica
A partir de ahí, la Sala encuadra la conducta como una vulneración de la buena fe procesal (art. 75.4 LJS, en relación con los arts. 235.3 LJS y 552 y ss. LOPJ), reforzada por el deber deontológico de actuar con “competencia, dedicación y cuidado razonable” (art. 13 del Código Deontológico de la Abogacía Española) y con “integridad, honradez, lealtad, veracidad y diligencia” (art. 4), concluyendo que no existió dolo pero si una negligencia lo suficientemente grave para sancionar.
Determinación de la multa y consecuencias procesales
De cara a fijar la sanción, aplica el criterio de otros Tribunales y lo establece en 1.800 euros sobre la base del “coste de una herramienta de inteligencia artificial diseñada específicamente para la investigación jurídica –y verificada-, cuyo uso habría eliminado o reducido drásticamente el riesgo de que se produjeran las alucinaciones constatadas”.
Dicha sanción viene a corroborar que nuestros Tribunales están empezando a fijar criterios sancionadores en los que se tiene en cuenta:
- El volumen de citas afectadas.
- La rapidez de la rectificación.
- Y la buena fe mostrada por el abogado tras la detección.
Aparte de la sanción, el TSJ de Asturias acuerda dar traslado de la resolución al Colegio de Abogados correspondiente a efectos disciplinarios, lo que añade una dimensión deontológica-corporativa a la puramente procesal.
Conclusión
En definitiva, el caso lejos de ser anecdótico, confirma una tendencia cada vez más habitual en nuestro
entorno jurídico que empieza a consolidarse y es que nuestros Tribunales no castiga el uso de la IA, sino la ausencia de verificación, una distinción que es necesaria tener muy presente máxime cuando estas herramientas están siendo integradas de forma más normalizada en la práctica procesal.


