En ellos se pone de manifiesto que “un consumidor que quisiera ejercer sus derechos en los tribunales se encontraría en particular, con los siguientes obstáculos: 1) El coste de la consulta jurídica, los gastos judiciales y los gastos de consulta de expertos; 2) La duración de los procedimientos judiciales, y 3) Barreras de carácter psicológico, debidas a la complejidad de unos procedimientos acusadamente formalistas y a las dificultades de comprensión que plantean.foto: Antonio Hernández Gil,decanodel Colegio de Abogados de Madrid
– La simplificación y mejora de los procedimientos judiciales
– La optimización de la comunicación entre consumidores y profesionales, y
– La creación de procedimientos extrajudiciales para la solución de conflictos en materia de consumo.
-Alienten las actividades de órganos responsables de la solución extrajudicial de litigios en materia de consumo
-Creen o designen un centro de intercambio de información
-Fomenten la colaboración entre las organizaciones profesionales y económicas y las organizaciones de consumidores.
-Alienten a las empresas así como a las organizaciones profesionales o económicas a “afiliarse” o asociarse a órganos extrajudiciales de su propio Estado.
La pregunta es clara: ¿Por qué en nuestro país no?
Publicado en Redacción Médica el Jueves 31 de Enero de 2008.Número 710.Año IV



