La sanción recientemente impuesta por
Esta es una buena ocasión para reflexionar sobre lo que
La vulneración en el presente caso ha sido evidente, pues diversos facultativos se han visto sometidos a una valoración subjetiva y pública sobre su ejercicio profesional, que poco, o más bien nada, tiene que ver con el propósito al que sirve la publicación de sus datos en sus respectivos anuarios profesionales. El pronunciamiento de la Agencia debe contribuir a la corrección de la escasa conciencia que, a día de hoy, sigue existiendo sobre el uso de los datos de carácter personal, que, además, afecta a todos los sectores profesionales y que en
La normativa reguladora de protección de datos personales adolece de numerosas lagunas y una de ellas es sobre la que ahora se reflexiona. Los datos que figuran en los anuarios de los colegio profesionales no pueden convertirse, en aras de su condición de fuentes accesibles al público, en un instrumento utilizado para fines que nada tienen que ver con el que motivó su publicación. Así parece haberlo entendido la Agencia, que dicho sea de paso, ha sido muy benévola, al imponer una sanción de tan sólo 6.000 euros, por una conducta que vulnera los principios rectores del tratamiento de datos de carácter personal.
Publicado en Redacción Médica el Jueves 22 de Septiembre de 2005. Número 181.AÑO I



