El documento, emitido el 1 de abril de
El punto de partida se encuentra en el artículo 16.5 de la Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del pacientes y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, conforme al cual “El personal sanitario debidamente acreditado que ejerza funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación, tiene acceso a las historias clínicas en el cumplimiento de sus funciones de comprobación de la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos del paciente o cualquier otra obligación del centro en relación con los pacientes y usuarios o
La presencia de los criterios de la Ley 41/2002, en el documento de la Comisión, son evidentes. Se parte de la finalidad esencialmente asistencial a la que sirve la historia clínica, al señalarse que éste “es el documento fundamental de la relación médico-paciente que contiene los datos e informaciones personales del paciente que el médico considera relevantes registrar para su atención sanitaria. El médico tiene el deber y
Partiendo de esta premisa, el documento es riguroso con
Así pues, como en tantas otras cosas, del documento de la Comisión se deduce que en el justo medio está la virtud, en el complejo equilibrio entre
Publicado en Redacción Médica el Martes 13 de Junio de 2006.Número 357.AÑO II




