Noticias De Lorenzo Abogados

17
11
2021

ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DE 11 DE DICIEMBRE DE 2019, TS (CIVIL) DEL SOBRE EL DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD Y A LA PROPIA IMAGEN


Los hechos objeto de denuncia de la Sentencia de 11 de diciembre de 2019 se remiten a que el diario digital “El Confidencial” publicó a través de www.vanitas-elconfidencial un artículo en el que se atraía la atención del lector mediante su titular: “Filomena, la “marquesa” pagará 3.600 € por “intentar” matar a su exmarido” y antetítulo “Había intentado envenenarle” y a la que el medio acompañaba una fotografía del perfil personal de Facebook de la demandante.

Por lo tanto, el análisis de la presente sentencia tiene como objeto el derecho al honor, intimidad y propia imagen.

Respecto a la posible vulneración del derecho al honor, el tribunal entendió que se había ocasionado una intromisión ilegítima a la demandante, pues la actuación profesional del periodista no podía justificarse en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión por los siguientes motivos:

1. Las expresiones y manifestaciones vertidas, su título y el resto de su texto vulneran la conceptualización del derecho al honor: “el honor consiste en el derecho a la propia estimación, al buen nombre o reputación” (ATC 106/1980, de 26 de noviembre), “El denominador común de todos los ataques o intromisiones ilegítimas en el ámbito de la protección de este derecho es el desmerecimiento en la consideración ajena (art. 7.7 de la LO 1/1982) como consecuencia de expresiones proferidas en descrédito o menos precio de alguien o que fueran tenidas en el concepto público por afrentosas.” (STC 185/1989 de 13 de noviembre).

2. El momento en que dicho artículo es difundido: fue publicado tres días después de dictarse la Sentencia condenatoria por coacciones y no asesinato y, además, este mismo medio se hizo eco del mismo.

3. La gravedad de las manifestaciones inveraces: la estigmatización social de la demandante, de cierta proyección pública, y la existencia de hijos menores de edad de la demandante.

Respecto a la vulneración de la imagen e intimidad, el Tribunal estimó su petición de derecho a la propia imagen y desechó su pretensión de vulneración a la intimidad.

En cuanto a los motivos tenidos en cuenta para considerar vulnerado su derecho a la propia imagen, el Tribunal cita la STS 81/2001, de 26 de marzo, del TC: “el derecho a la propia imagen consagrado en el art. 18.1 CE se configura como un derecho de la personalidad, derivado de la dignidad humana y dirigido a proteger la dimensión moral de las personas, que atribuye a su titular un derecho a determinar la información gráfica generada por sus rasgos físicos personales que puede tener difusión pública”, y en este sentido, no niega el interés público del reportaje y de la noticia, pero considera que lo relevante a los efectos de determinar si se ha vulnerado el derecho a su imagen es si la proyección pública del personaje justifica la difusión de fotografías sin su consentimiento.

Y a este respecto, concluye que tal y como señala el TC en la STC19/2014, de 10 de febrero, “no cabe privar incondicionalmente a la persona de la capacidad de decidir sobre qué aspectos de ella desea preservar de la difusión pública”.

Y continúa: “No cabe en consecuencia otra cosa sino afirmar que la publicación sin el consentimiento de la ahora recurrente, de unas fotografías que reproducen su imagen física de forma claramente identificable, constituyó una intromisión en su derecho a la propia imagen, que sólo se convertirá en legítima de entenderse producida la excepción contemplada en el art. 8.2 a) de la citada Ley Orgánica 1/1982 […].”

Se trata, por tanto, de una fotografía del perfil personal de la demandante, que se trata de un perfil accesible al público de la misma en la red social Facebook y en la que se distingue claramente su identidad y rasgos, mientras se encuentra en una escena cotidiana de su vida privada y no en un acto público.

Por último, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 25 de enero de 2017, en un caso aplicable al objeto del presente procedimiento y en la que señala con ocasión de la publicación de una fotografía del perfil Facebook y la supuesta intromisión ilegítima por la publicación de la fotografía de este modo que:

“[…]

Que, en la cuenta abierta en una red social en Internet, el titular del perfil haya "subido" una fotografía suya que sea accesible al público en general, no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular, porque tal actuación no puede considerarse una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes en un perfil público de una red social en Internet.

[…]

El consentimiento del titular de la imagen para que el público en general, o un determinado número de personas, pueda ver su fotografía en un blog o en una cuenta abierta en la web de una red social no conlleva la autorización para hacer uso de esa fotografía y publicarla o divulgarla de una forma distinta, pues no constituye el "consentimiento expreso" que prevé el art. 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982 como excluyente de la ilicitud de la captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona."

Aunque este precepto legal, en la interpretación dada por la jurisprudencia, no requiere que sea un consentimiento formal (por ejemplo, dado por escrito), sí exige que se trate de un consentimiento inequívoco, como el que se deduce de actos o conductas de inequívoca significación, no ambiguas ni dudosas.

Artículo de Laura Iglesias.



17
11
2021

EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA QUE LOS CENTROS PRESTADORES DE TERAPIAS NATURALES DEBEN SER AUTORIZADOS COMO CENTROS SANITARIOS.


Con fecha de 22 de marzo de 2018, la Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano ordena el cese de la actividad sanitaria de un centro de Quiropraxia, Osteopatía, Quiromasaje y Acupuntura, hasta que el mismo obtuviese autorización sanitaria de funcionamiento.

A este respecto y tras varias instancias, la clínica perjudicada acude en casación al Tribunal Supremo, que resuelve finalmente desestimando el recurso.

La fundamentación que sigue el Tribunal, se articula en base al Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, en el que se regulan como unidad asistencial las “Terapias no convencionales”, donde debe haber un profesional médico que lleve a cabo estos tratamientos.

El Tribunal entiende que existe indudable finalidad terapéutica en los servicios ofertados por la clínica, pues aplican remedios para el tratamiento de enfermedades o dolencias.

El Tribunal a través de esta sentencia, establece como criterio para catalogar un centro con naturaleza sanitaria y sujeto a autorización, que las prestaciones o terapias que ofrezca, tengan una relación directa con la salud.

Finalmente, el Tribunal concluye que las terapias de Acupuntura, Osteopatía, Quiropraxia y Quiromasaje, tienen como finalidad curar o proporcionar alivio, por lo que son servicios con finalidad sanitaria y por ende, cualquier establecimiento que los preste deberá estar autorizado acorde al Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre.

Artículo de Eduardo Alonso.



23
10
2021

EL CONTEXTO SOCIAL Y JURÍDICO «FAVORECE» LA IMPLANTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS SANITARIOS


Es la hora. El actual contexto social y jurídico «favorece» la implantación de la resolución extrajudicial del conflicto sanitario. Es decir, poner en marcha métodos que permitan una gestión diferente de las reclamaciones en este ámbito, ofreciendo al reclamante otra vía que no sea la judicial. Pero hace falta «un cambio de mentalidad».

Así lo ha señalado Ofelia de Lorenzo, socia y directora del Área Jurídico Contenciosa en De Lorenzo Abogados y vicepresidenta de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS), durante su intervención en el taller ‘La hora de la resolución extrajudicial de conflictos’ que se ha celebrado en el marco del XXVII Congreso Nacional de Derecho Sanitario.

Y hay datos de dos proyectos que «prueban las bondades de este sistema». Este tipo de unidades de mediación existe en el grupo HM Hospitales y en el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS). En este último, por ejemplo, «se ofrece al reclamante en un plazo de dos o cuatro meses un estudio de viabilidad jurídica». Y un dato más: de los expedientes que se trataron, «en el 40% de los casos se llegó a un acuerdo amistoso».

Además, sobre la implantación de sistemas de resolución extrajudicial de conflicto sanitario ha hablado Joaquín Cayón de las Cuevas, jefe del Servicio Jurídico de la Consejería de Sanidad de Cantabria y director del Grupo de Investigación en Derecho Sanitario de IDIVAL-Universidad de Cantabria.

Objetivos

Cayón de las Cuevas ha propuesto un decálogo de cuáles tienen que ser los objetivos de un sistema extrajudicial. «Rapidez y disminución de burocracia, confidencialidad, abaratamiento de costes, honra a la víctima», entre otras características. «El sistema sanitario tiene que ofrecer resolver el conflicto sin llegar al sistema judicial», ha insistido.

Por su parte, Javier Villalba Rodríguez, director de Siniestros de BH Speciality Insurance, ha coincidido en la idea de que la resolución extrajudicial «disminuye el coste moral, así como el coste económico. Los beneficios son evidentes».

Además, Villalba ha sido crítico con la Administración Pública, ya que «la información que llega en lo referente a las reclamaciones tarda mucho».

Un punto en el que también ha coincidido Francisco Sánchez Mendo, director de Sanidad y Farmacia de Aon Risk Solutions, que ha puesto sobre la mesa la reticencia de compartir información y poder por parte de las Administraciones Públicas.

Sánchez también ha dado cifras del funcionamiento de la resolución extrajudicial de conflictos. «De los últimos 10.000 expedientes de Aon, solo se ha judicializado el 30%». En este sentido, ha señalado que «estas soluciones de mediación vienen también a traer humanidad en la gestión de los expedientes».



El Español

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21
10
2021

RICARDO DE LORENZO: “EL DERECHO SANITARIO CONTRIBUYE A QUE NO EXISTAN ‘AGUJEROS NEGROS’ QUE IMPIDAN LA SEGURIDAD JURÍDICA”


El presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS), Ricardo De Lorenzo, ha sido el encargado de ofrecer el discurso de apertura de la XXVII edición Congreso Nacional de Derecho Sanitario en el que ha destacado que “el objetivo del Derecho Sanitario, además de seguir manteniendo el acercamiento adecuado entre el Derecho y las Profesiones Sanitarias, tiene como finalidad avanzar el Derecho al mismo ritmo que marcan los descubrimientos y conocimientos que proporcionan las Ciencias de la Salud”. Es decir, contribuye a “evitar la existencia de “agujeros negros” que impidan la seguridad jurídica”.

De Lorenzo ha explicado que cuando en febrero de 2020 se reunió el Comité Científico y la Junta Directiva de la AEDS, en la Real Academia Nacional de Medicina de España, para elegir los temas a tratar en la presente edición, nada hacía presagiar que el primer caso reportado en diciembre de 2019 sobre un grupo de personas enfermas con un tipo de neumonía desconocida, generaría más de 235 millones de casos de la enfermedad en 258 países y territorios en el mundo, y 4.805.881 fallecidos. Llegando en España a un exceso de mortalidad en la pandemia por encima de los 100.000 fallecidos.

Según ha expuesto, “la libertad individual ha sido alterada en aras de la seguridad colectiva y la protección de la salud. Hemos aprendido, además, que hay distintas formas de gestionar una crisis”. Ha remarcado que “existe la impresión de que a partir de ahora nada será ya igual, por eso, es también momento, en el marco de nuestro Congreso, de hacer un repaso crítico a estos dos años de crisis sanitaria desde la perspectiva jurídica, siendo obligado reflexionar sobre lo pasado y sobre el futuro”.

De Lorenzo se ha mostrado partidario de “reflexionar sobre lo ocurrido, donde hemos descubierto la dimensión auténtica de la libertad: la de movimientos, la de expresión, la de información. Son tiempos para arrimar el hombro por una causa común sin dejar, por ello, de señalar las imperfecciones humanas y políticas en la toma de decisiones. Tiempos para rendir homenaje a los sanitarios, verdaderos héroes de esta pandemia, a los afectados por la enfermedad, a los miles de fallecidos (contabilizados o no) y a las penosas circunstancias atravesadas por sus familias. Han sido, sí, tiempos de examinar al poder que es la condición inderogable de la salud de la democracia”.

En el año 2016, en el marco del XXIII Congreso Nacional de Derecho Sanitario, “nos adelantamos estudiando los problemas jurídicos asociados a las grandes crisis sanitarias”, ha recordado. Los profesores Íñigo de Miguel Beriaín, Cristóbal Belda, Fernando José García López, Emilio Armaza, y Ricardo De Lorenzo lanzaron un urgente aviso sobre la necesidad de una estrategia enfocada a trazar un marco ético-jurídico que diera una respuesta global a todas las grandes crisis sanitarias que pudieran presentarse en un futuro, ante la grave ausencia en nuestro país de un marco legislativo actualizado para poder luchar con eficacia contra estas crisis.

“La actual pandemia nos ha mostrado que teníamos razón, y vivimos con la cruda realidad, de que ahora todo se determine entre interpretaciones judiciales, lagunas legislativas, episodios de caos autonómicos, confinamientos perimetrales y agravios comparativos entre comunidades”, ha concluido.



Redacción Médica

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Acta Sanitaria

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19
10
2021

EL CONGRESO NACIONAL DE DERECHO SANITARIO VUELVE TRAS LA PANDEMIA


Tras el obligado parón con motivo de la pandemia, De Lorenzo Abogados vuelve el Congreso Anual de Derecho Sanitario que tendrá lugar los días 21 y 22 de octubre.

«La pandemia nos ha dado tiempo y justificación para tratar temas de máxima actualidad siguiendo con la firme intención de mantenernos como el máximo referente en nuestra especialidad, el derecho sanitario.»

El bufete De Lorenzo Abogados, expretos y referentes en derecho sanitario, organiza la XXVII edición.

Entrevista con Ofelia De Lorenzo, Socia – Directora del Área Contenciosa, sobre la dificultad de organizar un congreso de estas características inmersos aún en periodo de pandemia, los temas destacados de este congreso y la implicaciión de los pacientes en los asuntos más relevantes de esta cita anual de la sanidad española.



Entrevista completa en News Propatients

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12
10
2021

LA CONFIANZA ENTRE MÉDICO Y PACIENTE: LA SALUD YA NO ES CUESTIÓN DE SUERTE


El ser humano es falible. En el ámbito de la salud no existe prácticamente actuación sanitaria totalmente inocua. De hecho, pese a los esfuerzos por evitarlos, los errores van a seguir produciéndose y más un contexto tan complejo como el sanitario -incluidos en sistemas sanitarios tan desarrollados como en España-.

Pero los errores necesariamente deberían ser fuente de aprendizaje para construir un sistema sanitario más seguro y prestar servicios sanitarios de calidad. Todo ello es una estrategia necesaria para avanzar hacia una cobertura sanitaria universal efectiva de conformidad con el ODS 3 (salud y bienestar).

El Comité de Bioética de España en su informe de 28 de abril del 2021 sobre los aspectos éticos de la seguridad del paciente con cita a Sir Liam Donaldson ya advertía: "Errar es humano. Ocultar los errores es imperdonable. No aprender de ellos, no tiene justificación”.

La seguridad del paciente no solo se refiere a pacientes susceptibles de sufrir un daño. También hace referencia a los profesionales que permiten que el sistema de salud funcione a diario.

Antes de que con fecha 11 de marzo del 2020, el director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), comunicase que la covid-19 podría considerarse una pandemia, en materia de reclamaciones por supuestas negligencias médicas ya contábamos con un escenario absolutamente desolador. Como consecuencia de la creciente litigiosidad que se venía produciendo.

La causa es que, desde el punto de vista del paciente, la salud ya no es una cuestión de suerte, sino que se concibe como un derecho, lo que implica un cambio de actitud. Se pasa de una situación de sometimiento y resignación a otra de mayor exigencia de calidad y cantidad de prestaciones asistenciales.

La consecuencia lógica de esta creciente litigiosidad o judicialización de batas blancas es la práctica de una medicina defensiva. En definitiva, el empleo de una práctica asistencial, mediante el empleo de medios diagnósticos o terapéuticos, a demanda del usuario. Todo ello con el fin de evitar ser demandado o reclamado judicialmente.



El Español

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