De Lorenzo Abogados News

23
01
2023

"MODIFICACIÓN PUNTUAL" PARA AMPLIAR EL TRABAJO MÉDICO PÚBLICO-PRIVADO


¿Puede un profesional sanitario saltarse el ‘veto’ de un Gobierno autonómico para ejercer tanto en la pública como en el sector privado? Lo cierto es que, a pesar de que existe una legislación estatal que ampara este derecho, a juicio del abogado Ricardo De Lorenzo resultaría “totalmente improcedente” que las comunidades elevaran a la administración central este tipo de solicitudes, pues son ellas las que pueden autorizar dicha compatibilidad. El presidente del bufete De Lorenzo Abogados considera, sin embargo, que la legislación vigente está “obsoleta”, y defiende una “modificación puntual” de la misma para que el personal de la salud pueda prestar servicio en centros de diferente gestión.

No existe en España una visión común sobre la viabilidad de que médicos, enfermeros y el resto del personal sanitario compaginen su trabajo en los servicios públicos de salud y en clínicas o centros privados. Autonomías como Andalucía, Murcia o Galicia han optado por flexibilizar la normativa para permitir esta compatibilidad bajo ciertos requisitos. Otras, como Navarra, mantienen el régimen de exclusividad de los profesionales públicos.

Según explica De Lorenzo, más allá de lo establecido en el Real Decreto 598/1985 sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, hay que tener en cuenta que la Ley 53/1984 sobre incompatibilidades en trabajadores autonómicos establece, en su artículo segundo, “que esta será de aplicación al personal al servicio de las comunidades”. En resumen, las CCAA “son las administraciones competentes para autorizar o reconocer a su propio personal la compatibilidad para desempeñar una actividad secundaria en cualquier otro centro de trabajo”.



Redacción Médica

Leer más

09
01
2023

DE LORENZO ABOGADOS LOGRA QUE UN JUEZ APLIQUE LAS RECOMENDACIONES DE LA CE EN BASE A LA ENFERMEDAD PROFESIONAL POR COVID


El juzgado de lo Social número 44 de Madrid ha reconocido por primera vez el coronavirus como enfermedad profesional en aplicación de las recomendaciones de la Comisión Europea (CE). La afectada, enfermera en el Hospital Universitario Fundación Alcorcón, se contagió durante el desempeño de sus funciones habituales, que implicaban contacto directo con pacientes covid. Debido a las complicaciones de su patología llegó a ser ingresada en la UCI con una neumonía bilateral con insuficiencia respiratoria aguda y permaneció más de 500 días de baja.

En su sentencia, motivada por una demanda del bufete De Lorenzo Abogados, la sala estima el reconocimiento como enfermedad profesional de la contingencia de incapacidad temporal al considerar que la enfermera contrajo el virus “como consecuencia del desempeño de su profesión en el centro sanitario, siendo el contagio de la enfermedad causa exclusiva en la realización del trabajo”. Ante la importancia de esta sentencia, Ricardo De Lorenzo, presidente del bufete, José Luis de Vicente Álvarez, director del Área Laboral y Seguridad Social de De Lorenzo Abogados, y Silvia Barrios García, abogada de dicha área, charlan con Redacción Médica para analizar el calado del escrito judicial que puede suponer un antes y un después en el tratamiento de la enfermedad profesional por Covid-19, tras aplicar las recomendaciones de la Comisión Europea en esta materia.



Redacción Médica

Leer más

15
11
2022

HASTA 2 AÑOS DE CÁRCEL POR PASAR CONSULTA DE OTRA ESPECIALIDAD EN SECRETO


Los médicos que pasen consulta a los pacientes en una especialidad que no es la suya corren el riesgo de ser denunciados por un delito, siempre y cuando no hayan informado previamente a los enfermos sobre cuál es la rama del conocimiento en la que han realizado la Formación Sanitaria Especializada (FSE). Una infracción legal que puede terminar derivando en la vía penal y acarrear sanciones de hasta los dos años de prisión.

El presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario, Ricardo de Lorenzo, ha explicado a Redacción Médica que hay tres escenarios legales diferentes que pueden implicar diferentes penas para los implicados. El primero de los casos corresponde con el delito de intrusismo laboral, definido en el artículo 403 del Código Penal para condenar a las personas que ejerzan una profesión sin poseer el título académico correspondiente. La sanción oscilaría en una multa de entre seis y doce meses. En el caso de que la actividad profesional desarrollada exija un título oficial que acredite la capacitación necesaria y no se estuviera en posesión del documento, la multa rondaría entre los tres y los cinco meses.

Sin embargo, esta conducta se agrava cuando se trata de un local o un establecimiento abierto al público en el que se anuncie la prestación de servicios propios a una profesión determinada, algo que encajaría por ejemplo con una consulta de una especialidad médica en la que no se indique que el facultativo cuenta con otra formación. La condena en este caso iría desde los seis meses hasta los dos años de prisión, según los cálculos del asesor jurídico de la Organización Médica Colegial (OMC).

Aunque atender a pacientes fuera de la especialidad en la que un médico se ha formado no acarrea un problema legal por sí mismo, el facultativo sí que tiene la obligación de informar al paciente para que conozca esa situación, de acuerdo a los derechos reconocidos en la Ley Reguladora de la Autonomía del Paciente del año 2002. “La ley no impide a un médico general sin especialidad llevar a cabo cirugías de una determinada especialidad pero sí que castiga a quien dice que es lo que realmente no es y a quien no es transparente e intenta evitar que sus pacientes comprueben su titulación”, ha explicado De Lorenzo.

El presidente del bufete De Lorenzo Abogados ha recordado que la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (2003) establece que los profesionales deberán facilitar a los pacientes su derecho a conocer el nombre, titulación y especialidad de quienes les atienden. Mientras que en su artículo 16.3 se recoge que la denominación de ‘especialista’ es necesaria para ocupar un puesto de trabajo como tal tanto en centros públicos como privados.

“El médico que, sin poseer el título de especialista, proyecta realizar una intervención que puede considerarse típica de tal especialidad, está obligado a considerar si posee realmente la competencia para hacerla y si está dispuesto a asumir la plena responsabilidad por las consecuencias de su actuación”, ha apostillado el jurista.

¿Qué responsabilidad tiene la Administración?

El debate jurídico sobre la falta de información de los especialistas ha llegado en un momento marcado por las dificultades de algunos servicios de salud para cubrir las plazas de Medicina de Familia en los puestos de difícil cobertura. Una realidad que ha desencadenado casos como el del Centro de Salud de Peñíscola (Castellón) que ha puesto a pediatras a pasar consulta con pacientes adultos ante la escasez de recursos humanos.

Aunque la responsabilidad penal del médico es intransferible, De Lorenzo ha apuntado a que las autoridades sanitarias también pueden incurrir en “mala praxis médica” si ordenan a los facultativos ejercer fuera de su especialidad sin poner medidas para que los pacientes puedan identificarles correctamente. “Existiría una responsabilidad patrimonial de la Administración”, ha apostillado.

El jurista ha hecho extensible este fenómeno a aquellos médicos generales o especialistas que desarrollan su labor en otros países sin contar con los permisos, las homologaciones o las convalidaciones pertinentes para poder ejercer.

Redacción Médica

Leer más

07
11
2022

SI EL FACULTATIVO NO INFORMA AL PACIENTE SOBRE SU RAMA DE CONOCIMIENTO PUEDE INCURRIR EN UN DELITO DE INTRUSISMO


Los médicos que atiendan a los pacientes en las consultas de otras especialidades pueden enfrentarse a una demanda penal por un delito de intrusismo si no informan previamente a los enfermos de cuál es la rama de conocimiento en la que se han formado. Esta advertencia es una de las claves que ha puesto sobre la mesa el director de Asesoría Jurídica de la Organización Médica Colegial (OMC), Ricardo de Lorenzo, en el seno de un profundo debate sobre los límites en las competencias del colectivo de facultativos.

La observación llega en un momento marcado por la búsqueda de soluciones para combatir la escasez de especialistas en el Sistema Nacional de Salud (SNS) a la hora de cubrir las plazas de difícil cobertura en algunos territorios. Un problema que ha llevado, por ejemplo, al Centro de Salud de Peñíscola a poner a un pediatra a pasar consulta a pacientes adultos en el área de Familia debido a la dificultad para encontrar más profesionales.

De Lorenzo ha aclarado que atender a enfermos fuera de tu área no es en sí mismo un problema legal ya que “el título faculta para el ejercicio de cualquier acto o especialidad”. Sin embargo, informar correctamente al enfermo sobre la titulación sí que es una obligación que viene recogida en la Ley Reguladora de la Autonomía del Paciente del año 2002 que blinda el derecho a la "información y consentimiento" en la asistencia sanitaria.

El presidente del Bufete De Lorenzo Abogados ha explicado que esta normativa no solo reconoce la obligación del facultativo para ofrecer un diagnóstico y un pronóstico a sus pacientes, sino que también implica la presentación de alternativas al tratamiento. Algo para lo cual resulta esencial que el enfermo conozca la especialidad de quien le está atendiendo. “Me tiene que decir la capacidad que usted tiene”, ha apuntado el jurista.

“Existe un riesgo. La responsabilidad penal es personal e intransferible. Otra cosa es la responsabilidad civil que también pueda tener la Administración”, ha apostillado el asesor jurídico de la Organización Médica Colegial.



Redacción Médica

Leer más

Médicos y Pacientes

Leer más

03
11
2022

DISOCIAR LA GESTACIÓN DE LA MATERNIDAD GENERA UN INTENSO DEBATE MÉDICO, JURÍDICO, ÉTICO Y DEONTOLÓGICO


La tercera y última mesa del III Encuentro hispano-brasileño, “Maternidad subrogada y sus problemas éticos”, ha contado con la participación de Ángela Escribano, Miguel Lorente, la Dra. María Castellano y Ofelia de Lorenzo. Además, la Dra. Zaida Arteta, presidenta de CONFEMEL, ha actuado como moderadora, y la Dra. Mª Isabel Moya, vicepresidenta primera del CGCOM, como relatora

Ofelia de Lorenzo, directora del Área Contenciosa de De Lorenzo Abogados y vicepresidenta primera de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS), ha intervenido acerca de “Cómo afecta la gestación subrogada y el bien superior del menor”. Para de Lorenzo, es importante precisar que “la denominación correcta en virtud de que la mujer que actúa como gestante, precisamente gesta un hijo para otro, es, de acuerdo con la Ley 14/2206 de 26 de mayo sobre técnicas de reproducción humana asistida (LTRHA), gestación por sustitución”.

Hay una carencia, muy notoria cuando se habla de la gestación por sustitución sobre el bebé que nace y la consideración del llamado “interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo”, ha afirmado. Es esencial cuestionarse si el proceso de maternidad por sustitución es bueno para los niños y las niñas, ha destacado. Para la abogada, “normativamente, supone una vulneración en cuatro aspectos fundamentales: es un riesgo de tráfico de niños, riesgo de cosificación del niño y de la cosificación, la inseguridad jurídica para el menor, y el riesgo en los problemas relacionados con el origen biológico del niño o la niña”.

“El deseo de las parejas estériles debe ser escuchado por la sociedad y si es posible”; así, “un marco regulatorio internacional común sería una posible solución”, aunque la realidad es que es imposible alcanzar tales acuerdos, ha destacado Ofelia de Lorenzo. Sin embargo, no todos los deseos de los adultos deben ser considerados como derechos, “máxime si ello implica lesiones a la dignidad y a los derechos de otros sujetos implicados, especialmente de las mujeres más vulnerables y los hijos”, ha concluido.



Médicos y Pacientes

Leer más