De Lorenzo Abogados News

25
09
2019

OFELIA Y RICARDO DE LORENZO Y APARICI INTERVIENEN EN EL CONGRESO DE LA ASOCIACIÓN FRANCESA DE DERECHO SANITARIO EN TOULOUSE


Ofelia De Lorenzo, directora del área jurídico-contenciosa del Bufete De Lorenzo Abogados y vicepresidenta primera de la Asociación Española de Derecho Sanitario; y Ricardo De Lorenzo y Aparici, socio director del Área de Nuevas Tecnologías de De Lorenzo Abogados, intervinieron en el Congreso de la Asociación Francesa de Derecho Sanitario en Toulouse

Ofelia De Lorenzo analizó en una ponencia el futuro de la solución extrajudicial de conflictos en materia de responsabilidad profesional sanitaria, centrado en la experiencia del Servicio de Coordinación de Conflictos del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), en el marco del 7th European Conference on Health Law que girará bajo el título “Innovation & Healthcare New challenges for Europe”.

La conferencia estuvo patrocinada por Monsieur thorbjørn Jagland, Secrétaire Général du Conseil de l"Europe.

Por su parte, Ricardo De Lorenzo y Aparici participó en el debate sobre Big Data y transferencias internacionales.





15
09
2019

“DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PACIENTES” NUEVO LIBRO DE RICARDO DE LORENZO


Ricardo De Lorenzo presenta su nuevo trabajo “Derechos y Obligaciones de los Pacientes” Análisis de la ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de autonomía de los pacientes y de los derechos de información y documentación clínica.

El trabajo prologado por el Excmo. Presidente del Tribunal Constitucional D. Juan José Gonzalez Rivas recoge la evolución normativa y jurisprudencial desde el año 2002 a la actualidad.

El objeto de esta obra es el análisis de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, como concreto hito histórico y pieza jurídica fundamental en el Derecho Sanitario español. Acota y define esta norma, con precisión, muchos conceptos en el terreno de los derechos de los pacientes. Es un aspecto destacable su carácter de precedente, utilizado por relevante normativa posterior de ámbito estatal y autonómico.

El libro analiza también la evolución experimentada por esta norma en el desarrollo de sus criterios jurisprudenciales de aplicación. Se adentrará, sin ser ajeno a la evolución de la sociedad en la que se inserta, en cuestiones tan relevantes como la protección de los datos personales de los pacientes, el consentimiento por representación (menores o incapaces), la colisión con los derechos fundamentales, o su declaración como elemento integrante de la lex artis, con las trascendentales consecuencias que ello comporta.



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07
09
2019

RICARDO DE LORENZO EN LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACIÓN MEDICA COLEGIAL DE ESPAÑA


El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) recibió más de 3.000 alegaciones a la actualización del Código de Deontología Médica, tras un proceso democrático, transparente y abierto a los 250.000 colegiados y los Colegios de Médicos, quienes han podido expresar su postura respecto al nuevo texto. Además, los nuevos miembros de la Comisión Central de Deontología (CCD) tomaron posesión administrativa de sus cargos, tras las elecciones del pasado 21 de junio.

En esta Asamblea se invitó a Ricardo De Lorenzo a presentar el programa del XXVI Congreso Nacional de Derecho Sanitario, en la que la OMC participará activamente en una mesa titulada “NUEVOS DILEMAS EN LA DONACIÓN DE ÓRGANOS: DONACIÓN EN ASISTOLIA CONTROLADA Y NO CONTROLADA. INTERÉS DEL INDIVIDUO, INTERÉS DE LA SOCIEDAD E INTERÉS DEL MÉDICO”.





Médicos y Pacientes

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01
09
2019

PROTECCIÓN DE DATOS: MÉDICOS Y ENFERMEROS DEBEN ACEPTAR IR IDENTIFICADOS


La aplicación del Reglamento General de Protección de Datos y de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales -en marcha desde hace un año y seis meses, respectivamente-, supone un reto para la el Sistema Nacional de Salud (SNS). Los gerentes y profesionales de los centros de salud y los hospitales españoles deben velar por la privacidad de los pacientes y el cumplimiento de la legislación, algo que se está implementando a marchas forzadas. Sin embargo, el cuidado de los propios trabajadores avanza de forma más lenta y heterogénea.

Preguntado por la legislación que se debe aplicar en este contexto, Ricardo De Lorenzo Aparici, director del área de Nuevas Tecnologías de De Lorenzo Abogados que ya desgranó cómo se aplicaba el reglamento al personal sanitario, explica a este diario que puede considerarse amparado en el marco de la ejecución de un contrato el tratamiento de datos personales de los trabajadores con fines de identificabilidad, máxime cuando en el ámbito sanitario debe existir una relación de confianza entre éste y el paciente.

En consecuencia, para garantizar un trato personalizado con el paciente, podrían apuntarse una serie de datos en la tarjeta sin pedir consentimiento a su titular, sin perjuicio del deber de informar por parte la empresa conforme a la normativa de protección de datos (artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos).

Estos datos podrían ser los del nombre y apellidos y cargo. En caso de otros datos como foto o DNI habría que valorarlo caso por caso, ya que «opera el principio de minimización de datos, aportar lo mínimo necesario», señala De Lorenzo Aparici.



Redacción Médica

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06
08
2019

OFELIA DE LORENZO, PONENTE EN EL INTERNATIONAL CONFERENCE CENTER OF WASEDA UNIVERSITY IN TOKYO


Ofelia De Lorenzo, directora del área jurídico-contenciosa del Bufete De Lorenzo Abogados y Vicepresidenta primera de la Asociación Española de Derecho Sanitario, abordó en una ponencia la solución extrajudicial de conflictos en materia de responsabilidad profesional sanitaria, centrado en la experiencia del Servicio de Coordinación de Conflictos del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), en el marco del 25th Annual WAML World Congress, "Role of Medical Law in 21st Century" en el International Conference Center of Waseda University in Tokyo.

La necesidad de métodos alternativos de resolución de conflictos, mediación y/o ADRs en materia de responsabilidad civil sanitaria es incuestionable. Ofelia De Lorenzo destacó que “cuando humanizas el conflicto lo normal es llegar a acuerdos extrajudiciales, para que el paciente sienta que ha sido escuchado. De ahí, la necesidad de sentarnos con el reclamante y ofrecerle diálogo”.

En ese sentido el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) en el último del pliego de cláusulas administrativas particulares que habían de regir en la contratación de la "póliza de seguro de responsabilidad civil/patrimonial del Servicio Madrileño de Salud"" estableció, que con la finalidad de conseguir una minoración de gastos, prevención, eficacia y rapidez en la actuación administrativa, debía fomentar la resolución extrajudicial de los conflictos dentro del ámbito de la responsabilidad sanitaria, la compañía aseguradora le debía proporcionar un servicio de coordinación de conflictos, que ofreciera al reclamante un procedimiento cuyo sometimiento fuese voluntario y que permitiera, cuando proceda, la conclusión por medio de un acuerdo entre las partes.

El nacimiento del Servicio de Coordinación de Conflictos, dentro del modelo de aseguramiento de la responsabilidad patrimonial en materia sanitaria del SERMAS, supone otro avance en la implantación de métodos alternativos de resolución de conflictos en el ámbito sanitario, con el fin único de servir de herramienta para profesionales, aseguradoras y pacientes como catalizador y facilitador de acuerdos extrajudiciales, cuando proceda.





Redacción Médica

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26
07
2019

UNA NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO A FAVOR DEL CGCOM SOBRE EL RD DE ENFERMERÍA


Una nueva sentencia Tribunal Supremo ha dado la razón al Consejo General del Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) y ha desestimado el recurso del Colegio de Enfermería de Pontevedra contra el RD que regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, al igual que sucediera con los recursos de cinco gobiernos autonómicos y dos de sendos colegios de Enfermería.

El recurso del Colegio de Enfermería de Pontevedra se suma a los presentados por la Comunidad de Cantabria, la Comunidad de Aragón, el Colegio Oficial de Enfermería Murcia, la Junta de Extremadura , el Gobierno de Canarias, la Comunidad Autónoma Principado de Asturias y el Colegio Oficial de Enfermería de las Islas Baleares, contra el RD 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, que han sido desestimados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo-Sección 4ª- del Tribunal Supremo.

El Colegio de Enfermería de Pontevedra manifestaba que el Real Decreto 954/2015 vulneraba los principios generales del Derecho por establecer una regulación incongruente con la finalidad perseguida y con la naturaleza de las cosas. La sentencia recoge que no debe confundirse la facultad de diagnosticar la enfermedad que corresponde al médico, al odontólogo y al podólogo, que son quienes tienen la competencia para prescribir medicamentos.

Según los argumentos del asesor jurídico del CGCOM, Ricardo De Lorenzo, y del Abogado del Estado que recoge la sentencia, la prescripción de un medicamento no implica solamente la primera administración, sino también el seguimiento a lo largo de la duración del tratamiento de los efectos que pueda producir a fin de lograr su máxima efectividad, minimizar los riesgos causados por el uso de fármacos y mejorar la calidad de vida del paciente.

Médicos y Pacientes

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