De Lorenzo Abogados News

12
09
2021

LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS Y LOS EXPEDIENTES A SANITARIOS


La crisis por el uso del catalán en Baleares, brota en un momento de emergencia sanitaria por la crisis del coronavirus, con las listas de espera disparadas y tras un verano muy complicado en la sanidad de las islas por la falta de profesionales. Pese a ello una simple denuncia ante la Oficina de Derechos Lingüísticos, por, supuestamente, no atender pacientes en catalán, puede bastar para que el Govern balear, que preside Dª Francina Armengol, abra un expediente a los médicos y enfermeros.

La Oficina de Derechos Lingüísticos, creada a finales de 2020, filtró el número de denuncias referidas a sanidad que se elevaban a 58, lo que suponía según la Conselleria de Salud el 0,00058% del total de más de 10 millones de interacciones entre profesionales y pacientes, lo que no obstante el porcentaje indicado, ha motivado la convocatoria de una reunión de tipo sectorial, el pasado el 6 de septiembre durante una reunión de urgencia entre los miembros de la coalición que compone el Gobierno balear (PSOE, UP, Més), intentando resolver un problema generado por la publicación de un tuit donde se describía la negativa de una doctora “a entender” a una mujer de 79 años de edad en un centro de salud en Palma.

El principal acuerdo de la reunión fue la apertura de expedientes informativos -y sancionadores si se considerara oportuno- a cualquier sanitario que reciba una denuncia en la Oficina de Derechos Lingüísticos, por no usar el catalán o no permitir hacerlo a los pacientes, junto con otros acuerdos, como establecer en cada una de las nueve gerencias de los centros de salud, tener una persona responsable de que se cumpla la normativa en materia de lengua nombrándose un directivo del IBSalut que asuma la interlocución con la Oficina de Defensa de los Derechos Lingüísticos, todos ellos con efectos de 1 de octubre.

Acuerdos a nivel administrativo tomados al margen de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB), por la que se ha declarado nulo el Decreto 8/2018, de 23 de marzo, por el que se regula la capacitación lingüística del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears ( Boletín Oficial de las Islas Baleares, de 24-03-2018).

Esta sentencia del TSJIB, citando jurisprudencia previa, establece que «el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigible ha de ser razonable; esto es, conectado de algún modo con la capacidad requerida para desempeñar la función», por lo que «una aplicación desproporcionada del nivel de conocimiento requerido puede vulnerar el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución». En cualquier caso, «la exigencia de un cierto nivel de conocimiento de la lengua catalana» para acceder a funciones públicas en la Comunidad es «constitucionalmente lícita».

El fallo del tribunal reconoce más adelante que si bien el Govern puede fijar el conocimiento del catalán como un «requisito general de acceso a las actividades públicas», no obstante, el nivel de conocimiento exigido «ha de guardar proporción con aquel que precisa el tipo y nivel de la función o puesto a desempeñar». En ese contexto, la progresividad en el proceso de normalización lingüística iniciado en los años ochenta en Baleares «puede verse excepcionada en algún caso, justamente en atención a la ineludible garantía de los intereses generales más prioritarios, esto es, para salvaguardar la prestación efectiva -y satisfactoria- de los servicios públicos esenciales».

La sentencia cita las distintas normativas legislativas que se han venido aplicando en materia lingüística en Baleares en los últimos años. «Toda decisión fundamental atribuida a los poderes públicos, sea la que fuera la materia a que se refiere, está reservada a la ley», recuerda. Por tanto, «corresponde a la ley la regulación del estatuto de los funcionarios públicos», mientras que los decretos que puedan aprobarse sólo tendrán la función de «colaborar con la ley en la tarea de completar o desarrollar las determinaciones legales». En el caso que nos ocupa, las especificidades recogidas en el actual decreto del catalán en la sanidad, por ejemplo la del requisito diferido, entrarían en contradicción con la Ley de Función Pública balear hoy vigente. En ese sentido, dichas especificidades deberían haber sido aprobadas legislativamente por el Parlamento regional y no a través de un decreto del Govern.

La sentencia considera que no se ajusta a la ley el hecho de no poder pedir traslados ni poder acceder al complemento de carrera profesional en caso de no lograr finalmente la titulación de catalán establecida en el decreto. «Si a los productos normativos de la Administración no les cabe contradecir las decisiones del legislador en cuanto a la exigencia del conocimiento de la lengua propia de la Comunidad autónoma, tampoco les cabe a esos productos normativos privar a los beneficiarios de cualquier derecho legalmente reconocido», especifica, terminando que “al privar a los empleados del derecho a carrera profesional el Govern incurría en nulidad y que, asimismo, la prohibición al derecho a la movilidad era «evidentemente desproporcionado».

En esta sentencia la Sala, por último, no cuestiona que el Ejecutivo autonómico pueda exigir «un cierto nivel de conocimiento» del catalán como requisito para acceder a la función pública, señalando que es una medida «constitucionalmente lícita”. De hecho, considera que el derecho constitucional de los ciudadanos a ser atendidos en catalán obliga a que la Administración de la Comunidad «otorgue relevancia jurídica» a dicha lengua, concluyendo que «la conservación de la diversidad idiomática, esto es, el bilingüismo, no se consigue por la sola declaración de oficialidad sino que es preciso establecer tanto medidas de intervención como medidas de salvaguarda o de fomento».

Pero debemos analizar con carácter general y previo a esta Sentencia el grado de protección de los derechos lingüísticos, pues no es lo mismo el estatus de lengua cooficial, que el de modalidad lingüística, caracterizándose las medidas adoptadas respecto de la primera categoría por imponer derechos y obligaciones concretas respecto de su uso y conocimiento, e incluso medidas coercitivas (sanciones), mientras que las de la segunda se limitan a la promoción y fomento de su uso y conocimiento.

En este sentido, únicamente los Estatutos de Autonomía de Cataluña, País Vasco, Galicia, Comunidad Valenciana, Navarra e Islas Baleares han reconocido junto con el castellano otras lenguas oficiales en sus respectivos territorios, estableciendo concretos derechos y obligaciones respecto del uso y conocimiento de las mismas.

Asimismo, en lo que respecta a las modalidades lingüísticas (por ejemplo, el asturiano (denominado bable), en Asturias o el aragonés en Aragón, debe tenerse en cuenta, que gozan de un estatuto de garantía menor que las lenguas oficiales, toda vez que los poderes públicos se encargan de garantizar su respeto y protección, pero no imponen deberes u obligaciones respecto de su uso y conocimiento.

En relación con la regulación de lenguas cooficiales, el Tribunal Constitucional, en su sentencia 88/2017, de 4 de julio, señaló que las comunidades autónomas pueden establecer obligaciones lingüísticas adicionales respecto de sus lenguas cooficiales, como por ejemplo de etiquetado o de presentación de bienes y servicios, siempre que también se garantice y respete la utilización del castellano.

Asimismo, en una posterior sentencia, la 7/2018, de 25 de enero, del Tribunal Constitucional, relativa al artículo 128-1 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña y al alcance del deber de disponibilidad lingüística en dicha comunidad autónoma, señaló que ni el reconocimiento de un derecho ni el establecimiento de un deber de disponibilidad lingüística de las entidades privadas, empresas o establecimientos abiertos al público puede significar la imposición a éstas, a su titular o a su personal de obligaciones individuales de uso de cualquiera de las dos lenguas oficiales de modo general, inmediato y directo en las relaciones privadas, toda vez que el derecho a ser atendido en cualquiera de dichas lenguas sólo puede ser exigible en las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.

Teniendo en cuenta la posibilidad que tienen las comunidades autónomas de establecer obligaciones en materia lingüística, pero con una regulación como hemos podido ver en Baleares, aunque pudiera estar recurrida, declarada nula por su Tribunal Superior de Justicia, no permite augurar éxito a futuros “expedientes disciplinarios”, aunque si se utilizaran seguramente los “expedientes informativos” como medida “política” acordada por los miembros de la coalición que compone el Gobierno balear (PSOE, UP, Més), ante todas las reclamaciones por supuesta discriminación lingüística que se notifiquen.

Artículo de Ricardo De Lorenzo



Redacción Médica

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25
08
2021

OZONOTERAPIA: ALENTAR LA FALTA DE CONFIANZA AMENAZA NUESTRO SISTEMA DE SALUD


Artículo de Ofelia De Lorenzo publicado en El Español.

Hace escasos días saltaba en los medios de comunicación la noticia de que un Juzgado Contencioso Administrativo de Castellón había acordado como medida cautelar la aplicación de un tratamiento de ozonoterapia a un paciente con COVID-19, ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) de un Hospital Público de la zona.

No se trata de demonizar ninguna técnica ni, muchísimo menos, cuestionar la solicitud judicial de los familiares del paciente, los cuales ejercitan legítimamente un derecho, intentado así agotar desesperadamente cualquier recurso bajo la creencia de que el tratamiento que solicitan pudiera ser el único recurso de curación para su familiar. Lo preocupante e inquietante de esta noticia es que, al final, es un juzgado quien decide qué tratamiento debe aplicarse a un enfermo y, lo que es más llamativo aún, de forma contraria al criterio de sus médicos responsables en la UCI.

Pero también es una forma de alentar a familiares de pacientes, en contextos de desesperación y angustia, para que desconfíen del criterio científico de nuestros médicos, desoyéndoles, para que presenten solicitudes ante los tribunales en solicitud de tratamientos que pudieran no estar indicados, cualquiera, incluido pseudoterapias o pseudociencias, autorizadas o no, acorde o contrarias a protocolos y guías clínicas, lo mismo da.

Los progresos en tecnología y conocimiento en medicina suponen un sistema de salud de una enorme complejidad, en el cual, la seguridad del paciente es el fin último. De ahí que se cuente con una regulación en materia sanitaria muy amplia y especializada, que no puede ser obviada. La formación en derecho sanitario y el asesoramiento especializado son indispensables.

Es cierto que la ozonoterapia está incluida en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, dentro de las unidades del dolor, desde el año 2011. Pero lo que no está autorizado es su uso en pacientes con coronavirus, ya que no existe evidencia científica alguna ni de su seguridad ni de su eficacia.

La Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios considera que la administración del ozono debe seguir la misma regulación que la de un medicamento de uso humano, ¿por qué? Por tratarse del entorno regulatorio en el que mayores garantías se pueden prestar a los pacientes en cuanto a la calidad, seguridad y eficacia del tratamiento.

En consecuencia, su uso solo puede producirse en el contexto de una autorización de comercialización, en el contexto de un ensayo clínico o bien, a través de una autorización de uso de medicamentos en situaciones especiales. En el presente supuesto, como es evidente, no se cumple ninguna de estas circunstancias.

En síntesis, estamos ante una respuesta judicial sin precedentes que, por supuesto, ya ha recibido respuesta por parte de la comunidad médica. Es más, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, ha contactado a su vez con el presidente del Consejo General del Poder Judicial advirtiendo de los futuros problemas que en nuestro sistema sanitario pueden producir estas injerencias judiciales.

Estamos viviendo una crisis de salud de dimensión mundial; en el caso de España, ya en la denominada quinta ola de esta pandemia por coronavirus. Hace escasamente año y medio, cuando todo esto comenzaba, puntualmente a las 20 horas, los españoles salíamos de forma recurrente a nuestros balcones para homenajear a nuestros profesionales sanitarios. Esos mismos profesionales que ahora continúan luchando diariamente contra la pandemia del coronavirus.

No creo que, en mayo del 2020, a ninguna otra profesión siquiera se le pasase por la cabeza que no les competiera a estos profesionales sanitarios, por formación, por experiencia y por conocimiento, la capacitación de toma de decisiones clínicas conforme normativa sanitaria, evidencia clínica, criterios de normo-praxis y por supuesto, en cumplimiento de las obligaciones deontológicas.

El Comité de Bioética de España en su Informe de fecha 25 de marzo del 2020 ya advertía que siempre que se produce un acontecimiento con grave impacto en la salud, es habitual ensalzar la labor de los profesionales sanitarios, ahora bien “aunque dicho esfuerzo suele caer poco tiempo después en el olvido”. No debemos permitirlo.

En cualquier caso: si cuando nuestro hijo está enfermo le llevamos al pediatra, cuando tenemos una patología cardiaca acudimos al cardiólogo o cuando nos rompemos un hueso, al traumatólogo, en este caso, estando este paciente ingresado en la UCI ¿no debieran haber sido escuchados los especialistas en medicina intensiva por la Juzgadora, antes de acordar una decisión clínica contraria al criterio de estos médicos? ¿No les correspondería a ellos determinar si es seguro o no, ya no solo para este paciente, sino para el resto de pacientes ingresados en la UCI la aplicación de una técnica de ozonoterapia?

Es más, ¿no podría haber sido una mejor alternativa para solventar este conflicto la intervención de un tercero, experto, para informar y mediar?

No ha sido el caso, la polémica resolución judicial se ha adoptado sin oir ni a los médicos responsables ni a la Gerencia del Hospital; “consta suficientemente acreditada la concurrencia de circunstancias excepcionales de urgencia que justifican la resolución de la medida cautelar interesada sin la previa audiencia de la parte contraria, hallándose en juego la vida del paciente”.

¿Sobre qué base científica ha fundamentado la juzgadora su resolución? Considero que sobre ninguna o, al menos, no ha trascendido.

Esta injerencia judicial y, con el mayor de los respetos, únicamente supone debilitar la confianza que debe imperar en la relación médico paciente y, desde luego, va a ser el origen e inicio de futuros litigios que se pudieran haber evitado.

Cualquier enfermo en la UCI se halla en una situación vital comprometida. Pero exactamente por esta razón se encuentra en la Unidad de Cuidados Intensivos de un Hospital a cargo y al cuidado de médicos especialistas, para los cuales la salud y la vida del enfermo es la primera de sus preocupaciones.

Recordemos que una unidad de cuidados intensivos es un entorno cerrado, de una extraordinaria dificultad de gestión por la especial situación en la que se encuentran los pacientes allí ingresados. Debido a la excepcionalidad de la aplicación de una técnica como la ozonoterapia, que exige unas condiciones de ventilación permanente del entorno, la medida dictada por el juzgado tiene implicación directa sobre el resto de pacientes allí ingresados. En un lugar así, como en un frágil ecosistema, cualquier injerencia externa influye no sólo en el paciente tratado, sino en los que le rodean.

Es cierto que, en la actualidad, la relación entre el médico y el paciente ya no descansa tanto en la confianza o la habilidad del médico, sino en su experiencia y capacidad de trabajo; que, además, resulta que se desarrolla en un medio más tecnificado, especializado y regulado. Lo anterior se traduce en que, desde el punto de vista del paciente, éste ya no concibe la salud como suerte, sino como derecho, lo que implica un cambio importante de actitud: se pasa de una situación de sometimiento y resignación a otra de mayor exigencia de calidad y cantidad de prestaciones asistenciales.

Ahora bien, nadie debe olvidar que nuestro sistema de salud pivota sobre la seguridad del paciente, de ahí la importancia de la investigación, de los ensayos, de los procesos de validación, de los protocolos, de las guías clínicas, todo ello de obligado cumplimiento para nuestros médicos.

No se debe alentar a la desconfianza hacia nuestros médicos ni al funcionamiento de nuestro sistema de salud, ni alimentar en situaciones desesperadas, falsas esperanzas en tratamientos y soluciones milagro no avaladas por nuestra comunidad científica, porque lo anterior al final es poner en riesgo la seguridad de nuestros pacientes y fomentar la litigiosidad en el sector sanitario.



El Español

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28
07
2021

DÍA Y HORA PARA UNA PIONERA MEDALLA DE ORO DE LOS MÉDICOS GALLEGOS


El reconocido abogado experto en Derecho Sanitario, Ricardo De Lorenzo, ya sabe cuándo recibirá la Medalla de Oro que el pasado mes de junio decidió otorgarle el Consello Gallego de Colegios de Médicos. Será el próximo sábado, 25 de septiembre, a las 12.30 horas en la delegación del Colegio Oficial de Médicos de la provincia de A Coruña, que está en la calle San Pedro Mezonzo de Santiago de Compostela. Así se informa en una invitación dirigida por Isidro Lago Barreiro, presidente del Consello, para un evento que pondrá en valor el “especial cariño” y la profesionalidad de De Lorenzo en su relación con los médicos gallegos. De hecho, es la primera vez que entregan esta condecoración a una persona que no es médico; y es que como explicó Lago Barreiro: “Siempre tuvimos en la mente elogiar algunos profesionales y queremos poner en valor a aquellos que han ayudado al consello a salir adelante. Es de bien nacidos ser agradecidos…”



Redacción Médica

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26
07
2021

PROMEDE PONE EN MARCHA NUEVOS CURSOS DE PERICIA MÉDICA EN 11 ESPECIALIDADES


Ante el creciente número de reclamaciones, demandas y denuncias en relación con la práctica médica, es importante la formación y capacitación de los profesionales para la realización de informes periciales que puedan ser utilizados por un juez para dar veracidad o no a un hecho concreto. Por esa razón, Promede ha puesto en marcha nuevos cursos de pericia médica para 11 especialidades (Anestesia, Cardiología, Medicina Interna, Médicos de Atención Primaria y de Urgencias, Neurología, Neurocirugía, Oncología, Pediatría, Traumatología y Cirugía ortopédica, Obstetricia y Ginecología, Cirugía General y Digestivo y Oftalmología) a través de su plataforma de e-learning con el objetivo de crear las bases para poder hacer un informe médico pericial adecuado, y para ratificarlo correctamente en sede judicial.

Según Manuel Moya, director de Docencia de Promede, “de la calidad del informe depende la evolución de una determinada reclamación. Por ello, creemos que con estos cursos cualquier médico de las especialidades contempladas podrá realizar un informe pericial si se ve en la necesidad de hacerlo o si tiene inquietud para iniciar un trabajo en este aspecto de la medicina y las ciencias”.

Estos once cursos, que comenzarán el día 1 de septiembre y en los que ya está abierto el periodo de inscripción, tendrán una duración de dos meses. La orientación es eminentemente práctica y los alumnos podrán conocer los conceptos, características, responsabilidades, partes y procedimientos en la pericia médica, así como los tipos y estructura de un informe pericial. El curso incluye también un módulo en el que se orienta sobre la forma de hacer una valoración del daño corporal. “Los alumnos podrán ver ejemplos de informes periciales basados en peritajes reales y podrán realizar su propio informe pericial (previa evaluación y comentarios)”, señala el director de Docencia de Promede.

Cada curso consta de cinco módulos, 19 horas lectivas y 14 vídeos; cada tema se expone en formato vídeo y se amplía con el temario correspondiente, que consiste en documentación escrita y un resumen en forma de presentación. A los cursos que se iniciarán en el mes de septiembre y que se repetirán cinco veces al año, le ha precedido el curso de Pericia Médica para especialistas en Medicina Interna, Médicos de Atención Primaria y de Urgencias, que concluirá a finales de julio.



Redacción Médica

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24
07
2021

OFELIA DE LORENZO DESARROLLA LOS PUNTOS PARA ENCUADRAR LA AGRESIÓN COMO DELITO CONTRA LA AUTORIDAD O DELITO DE LESIONES


La Policía Nacional ya ha detenido al joven que agredió a un sanitario el pasado jueves en el Metro de Madrid, quien ha perdido visión de uno de sus ojos a causa del fuerte golpe que le propinó el agresor tras pedirle que se pusiera la mascarilla, de uso obligatorio en el transporte público. Una violenta agresión que podría suponer un atentado a la autoridad o no, teniendo en cuenta que la víctima trabaja en uno de los hospitales públicos de la capital. Según Ofelia De Lorenzo y Aparici, socia-directora área jurídico contenciosa en de Lorenzo Abogados y vicepresidenta primera de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS), apunta a Redacción Médica las tres claves que podrían decidir si, finalmente, la agresión al profesional sanitario puede ser catalogada como delito contra la autoridad en lugar de uno de lesiones.

En primer lugar, bajo este contexto, la letrada recuerda el artículo 550 del Código Penal, que estable que “son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas”.



Redacción Médica

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23
07
2021

DUDAS SOBRE LA REGULACIÓN DE LA EUTANASIA


El pasado 25 de junio entraba en vigor la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Una ley que, a pesar de que en su preámbulo se estableciera que con la misma se pretendía “dar una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista, a una demanda sostenida de la sociedad actual como es la eutanasia”, lo cierto es que, a día de hoy, sigue rodeada de inconcreciones, poniendo en evidencia que todavía queda mucho por hacer.

Trascurrido el plazo de los tres meses que tenían las comunidades autónomas para constituir las Comisiones de Garantías y Evaluación, sin las que no se pueden autorizar y supervisar los tramites que la Ley contempla, solamente Baleares, Extremadura, Murcia, País Vasco, Castilla-La Mancha y Comunidad Valenciana han creado dichas comisiones.

Igualmente, está pendiente la homogeneización de conceptos como “padecimiento grave”, es decir, cómo se van a gestionar las peticiones de personas con trastornos mentales; o por ejemplo, cómo establecer sí una decisión del paciente es consciente y autónoma, teniendo en cuenta que los sufrimientos extremos pueden causar cuadros de depresión en dichos pacientes. Estos aspectos conceptuales producen una enorme incertidumbre en el sector sanitario y no son cuestiones simples al afectar al derecho de objeción de conciencia de los profesionales sanitarios. Además, pueden tener muy amplia aplicación, sobre todo en casos en los que no exista concordancia entre la repercusión percibida por el paciente en su situación clínica y vital y la interpretación que de ella haga el médico.

La Ley tampoco establece claramente qué médico debe participar en el proceso, si el de familia, el oncólogo, el internista o el neurólogo. El médico que empiece el proceso de la ayuda a morir debe ser alguien que conozca el sentir del paciente en toda su integridad, “un médico cercano”, se ha insistido desde la Organización Médica Colegial. Se entendería como tal un profesional que tenga un conocimiento completo del estado de salud física y psíquica del paciente, así como de sus expectativas terapéuticas y situación clínica cabal.

Un elemento más que denota las inconcreciones de esta norma es que los sanitarios a los que hace referencia la Ley de regulación de la eutanasia, son totalmente genéricos: “el médico responsable”, “el médico consultor”, “el profesional sanitario ante el que se firme la solicitud” (en caso de que no sea el médico responsable), “el equipo que atiende al paciente” y, por último, “los médicos y enfermeros que forman parte de la comisión de Garantía y Evaluación de la comunidad autónoma donde se lleve a cabo el proceso”.

Por su parte, el Ministerio de Sanidad presentó hace unos días la propuesta del ‘Manual de buenas prácticas en eutanasia’ (https://www.mscbs.gob.es/fr/eutanasia/docs/Manual_BBPP_eutanasia.pdf) en donde en el apartado de definiciones y funciones de los profesionales sanitarios se recomendaba que fuera el paciente quien pudiera elegir al médico responsable en el proceso de la prestación de ayuda para morir, lo que a afectos prácticos parece que no siempre va a poder ser posible.

Tampoco se ha tratado en la Ley la posible objeción de conciencia institucional de los hospitales. La objeción sanitaria plantea un conflicto de intereses constitucional. De un lado, la libertad de conciencia y el derecho a no ser discriminado por razones ideológicas; de otro, el derecho a la libertad de empresa en su vertiente de ejercicio del poder de dirección empresarial, si se trata de una relación privada de trabajo, y el principio de jerarquía y el buen funcionamiento del servicio público, si el profesional se encuentra en una relación estatutaria o funcionarial al servicio de la Administración Sanitaria.

La objeción sanitaria plantea un conflicto de intereses constitucional

Ahora bien, se recomienda en el mentado ‘Manual de buenas prácticas en eutanasia’ en su apartado 6.2 rubricado como “Recomendaciones para el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia por los profesionales sanitarios en el marco de la LORE”, que la objeción de conciencia no puede ejercitarse por una institución, un centro, un servicio o una unidad.

Otra cuestión importante a debate es el Registro oficial de objetores de conciencia. No debemos olvidar que la posición objetora ni es definitiva, ni es absoluta. La primera, porque puede cambiarse a lo largo del ejercicio profesional; y la segunda, porque puede depender de casos concretos que motivan este planteamiento, mientras que otros casos no lo motivarían.

Otro aspecto a considerar es si el Registro cumple el imprescindible principio de proporcionalidad. Conforme a la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional, la aplicación de este principio exige ponderar tres elementos:

a) el juicio de idoneidad o adecuación de la medida, examinando la relación causal existente entre el legítimo fin perseguido y el medio utilizado;

b) el juicio de necesidad de la medida, esto es, de la idoneidad de la medida para alcanzar el fin perseguido; y

c) el juicio de proporcionalidad en sentido estricto, esto es, la constatación de que de la medida impuesta se derivarán más beneficios para el interés general, que hipotéticos perjuicios para los afectados.

Pues bien, considerando los anteriores elementos exigidos, a priori podríamos concluir que el mentado registro vulnera el aludido principio de proporcionalidad. ¿Por qué? Fundamentalmente, por dos motivos.

En primer lugar, porque no es adecuado: no hay relación causal entre garantizar la prestación sanitaria, a la par que la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios, y la necesidad de esta medida tan contundente. En segundo lugar, tampoco existe la necesidad extrema de implantar esta medida, ya que no es la más idónea para alcanzar las pretensiones, además de generar más impedimentos para el interés general que beneficios para los afectados y para la prestación del servicio de salud.

En definitiva, la regulación de la eutanasia ya está aquí y todavía queda mucho por hacer y resolver.

Artículo de Ofelia De Lorenzo.



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