Tanto los cambios legislativos operados en
En efecto, las transformaciones del 
La trascendencia de todo ello para el abogado es crucial. Y especialmente en la órbita del denominado “Derecho de Daños”. Según es bien sabido, en la base de toda responsabilidad médica ha de existir una “culpa médica”, y ésta, como “omisión de la diligencia” del artículo 1104 del Código Civil, equivale al incumplimiento o defectuoso cumplimiento de la lex artis. Así, independientemente de que partamos de un origen contractual o extracontractual, lo que determinará el alcance y los términos de la responsabilidad, en la base de ésta siempre aparece el incumplimiento de uno de los llamados deberes médicos, que precisamente son los que integran dicha lex artis. O lo que es igual: la vulneración de uno de los derechos del paciente. Como se dijo con anterioridad, esos deberes obligan al facultativo y esos derechos incumben al paciente con independencia de la existencia de un contrato. Cuando éste se constituye como base de la relación médico – paciente, como acontece con
Publicado en Redacción Médica el Jueves 21 de Septiembre de 2006.Número 406.AÑO II



