
La autonomía personal y la del paciente encuentran su apoyo en nuestra Constitución Española en una consagración de la libertad personal que se recoge no solo en su preámbulo, sino en sus artículos 1.1., 9.2., 10.1., y un largo etcétera.
El deber de informar al paciente o la obtención del consentimiento informado es independiente del acto médico posterior y su incumplimiento supone una infracción de un derecho básico del enfermo, reconocido en la ley y no condicionado a los posibles perjuicios del acto médico. ¿De qué simple infracción administrativa se viene hablando?
Publicado en Redacción Médica el Martes 12 de Abril de 2005. Número 91.AÑO I



