En una de sus alegaciones ante
Manifiesta
Esto es, el hecho de que una persona facilite sus datos, en este caso para participar en un concurso, no supone que dé su consentimiento para que sus datos de carácter personal sean tratados sin limitación alguna. En este sentido, conviene recordar que el Tribunal Constitucional expresó en la Sentencia 292/2000 que “
consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el Estado o un particular”. Manifestación que refleja claramente la importancia del consentimiento del afectado como principio fundamental para tratar sus datos de carácter personal.
La incidencia de la manifestación realizada por
Se debe tener presente que para otorgar el consentimiento primero se debe informar, como mínimo, del tratamiento de datos que se va a realizar, de la finalidad, los destinatarios de los datos, la identidad del responsable del fichero y de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Solo conociendo estos aspectos, el individuo podrá manifestar su consentimiento inequívoco.
En el caso específico de los datos de salud el consentimiento debe ser expreso ya que, de conformidad con
Por tanto, el hecho de que una persona acuda a un
Llegados a este punto, hay que señalar que en
Esta excepción ha sido interpretada restrictivamente por
Únicamente en los mencionados casos se podrán tratar los datos de carácter personal de los pacientes sin contar con su consentimiento expreso, lo que no significa que no se deba informar a los pacientes del tratamiento de datos que se va a realizar.
Por lo tanto cuidado con los Grandes Hermanos Sanitarios.
Publicado en Redacción Médica el Jueves 10 de Mayo de 2007.Número 556.AÑO III



