La responsabilidad penal de las personas jurídicas y las negligencias médicas: límites del artículo 31 bis del Código Penal

La responsabilidad penal de las personas jurídicas y las negligencias médicas: límites del artículo 31 bis del Código Penal

¿Puede una clínica, hospital o sociedad mercantil ser condenada
penalmente por un homicidio imprudente derivado de una negligencia
médica?

La respuesta, con carácter general, es negativa.


Desde la reforma introducida por la Ley Orgánica 5/2010, el ordenamiento jurídico español reconoce la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Sin embargo, dicha responsabilidad no es universal ni extensible a cualquier delito, sino que opera únicamente respecto de aquellos ilícitos penales que el legislador ha incluido expresamente en un catálogo cerrado o sistema de
numerus clausus.

Así lo establece el artículo 31 bis del Código Penal, que limita la responsabilidad penal corporativa a determinados delitos específicamente previstos en la ley.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas no puede construirse por analogía ni extenderse a supuestos no contemplados expresamente por el legislador.


Entre los delitos que permiten atribuir responsabilidad penal a una persona jurídica se encuentran, entre otros, determinados delitos económicos, contra la Hacienda Pública, corrupción, blanqueo de capitales, delitos medioambientales.


Sin embargo, ni el homicidio por imprudencia ni las lesiones imprudentes
figuran entre los delitos que generan responsabilidad penal de la persona
jurídica.

Consecuencias en los procedimientos por negligencia médica

En el ámbito sanitario es frecuente que las investigaciones penales se dirijan contra profesionales médicos concretos cuando existen indicios de una posible actuación imprudente causante de lesiones o fallecimiento.


No obstante, la eventual responsabilidad penal derivada de dichos hechos recae sobre las personas físicas que hubieran intervenido en la conducta investigada, sin que pueda trasladarse automáticamente a la sociedad mercantil, clínica u hospital por la mera existencia de una relación laboral o societaria.


Por ello, cuando el procedimiento penal tiene por objeto un presunto delito de homicidio imprudente o lesiones por imprudencia profesional médica, resulta jurídicamente discutible atribuir a la persona jurídica la condición de investigada, al no encontrarse estos delitos comprendidos dentro del ámbito de aplicación del artículo 31 bis del Código Penal.

¿Y la responsabilidad civil?

Lo anterior no significa que la entidad sanitaria quede completamente al margen del procedimiento.


La clínica, hospital o sociedad titular del centro médico puede ser llamada al proceso en calidad de responsable civil, respondiendo económicamente de los daños y perjuicios causados cuando concurran los presupuestos legales para ello.


Esta responsabilidad civil es independiente de la responsabilidad penal y tiene como finalidad garantizar la reparación del daño sufrido por la víctima o sus familiares.

Garantías procesales

La correcta determinación de la condición procesal de la persona jurídica resulta esencial para garantizar el derecho de defensa y evitar situaciones de indefensión.

 

Por ello, cuando una entidad es citada en un procedimiento penal relacionado con una presunta negligencia médica, resulta necesario que el órgano judicial precise expresamente si comparece como investigada o únicamente como posible responsable civil, así como las consecuencias jurídicas derivadas de cada una de dichas posiciones procesales.

Conclusión

La responsabilidad penal de las personas jurídicas en España se encuentra sometida a un sistema de numerus clausus. Dado que el homicidio imprudente y las lesiones imprudentes derivadas de una negligencia médica no forman parte del catálogo de delitos previsto para las personas jurídicas, estas no pueden ser consideradas, con carácter general, penalmente responsables por tales infracciones.


Ello no excluye, sin embargo, la posible exigencia de responsabilidad civil a la entidad sanitaria por los daños ocasionados, cuestión que deberá analizarse en cada caso concreto.

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Preguntas Frecuentes

FAQS

¿Cuándo comienza a contar el plazo de prescripción en casos de lesiones neurológicas tras un parto?
El plazo de prescripción comienza cuando el perjudicado puede conocer de forma razonable el alcance real del daño sufrido. Si las secuelas se manifiestan o se confirman clínicamente años después, el plazo no empieza necesariamente en el momento del parto.
¿Qué significa que las lesiones no estén “estabilizadas”?
Una lesión no está estabilizada cuando sigue existiendo evolución clínica o incertidumbre diagnóstica sobre su alcance definitivo. Mientras exista esa evolución o falta de certeza médica, no puede fijarse con claridad el momento para iniciar el cómputo de la prescripción.
¿Qué es el principio “actio nondum nata non praescribitur”?
Es un principio jurídico que significa que una acción no puede prescribir antes de que nazca. En estos casos, implica que el plazo de prescripción no puede comenzar mientras el perjudicado no tenga conocimiento suficiente del daño y de sus consecuencias.
¿Puede una resolución de discapacidad marcar el inicio del plazo de prescripción?
Sí, en algunos casos puede considerarse como referencia el momento en que se reconoce oficialmente el grado de discapacidad, ya que puede ser el punto en el que se determina con mayor claridad la entidad del daño sufrido.
¿Por qué es relevante esta sentencia del Tribunal Supremo?
La sentencia refuerza la protección de los pacientes y perjudicados en casos de responsabilidad sanitaria, especialmente cuando las lesiones aparecen o se diagnostican años después del parto, evitando que las aseguradoras puedan alegar prescripción antes de que el daño sea plenamente conocido.