Sobre la importancia de la especialidad del perito
Recientemente, la Sala Primera del Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 64/2026 (Recurso 127/2022), vuelve a recordarnos los criterios, dentro del principio de sana crítica que rige la valoración de la prueba, en los que se deben analizar las periciales en los procedimientos judiciales y, más específicamente, en los de responsabilidad civil sanitaria.
En el caso analizado por el Alto Tribunal, se reclamaba por la demora en el diagnóstico y tratamiento de un cuadro de enterocolitis necrosante en un recién nacido, que derivó en la necesidad de resecar parcialmente el intestino. La negligencia fue reconocida en un procedimiento declarativo previo, dejándose para un proceso posterior la cuantificación del mismo.
El debate sobre la cuantificación e “indemnización por empatía”
Respecto de la cuantificación de la misma, en primera instancia se fijó en base a las consideraciones vertidas por un perito judicial y, en la segunda, en base al perito de la parte actora, fundamentando el aumento de la indemnización en la “empatía” con la familia del menor.
A la vista del fallo y de la fundamentación de la sentencia de apelación, la aseguradora del servicio de salud —demandada en virtud del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro— interpuso recurso extraordinario por infracción procesal. Este se centró en que la valoración de los informes periciales seguía un argumento contrario a la lógica y la racionalidad, y que la cuantificación realizada era arbitraria, debiéndose aplicar la valoración de la perito judicial basada en el baremo de tráfico.
Límites a la valoración de la prueba
La Sala desestima el motivo de inadmisión relativo a que no procede la valoración de la prueba en sede casacional, remitiéndose a la jurisprudencia del Supremo que permite revisar dicha valoración en casos de vulneración del canon de la racionalidad.
Centrándose en el valor de los informes, la Sentencia recuerda la regla general de que los dictámenes no tienen carácter vinculatorio para el Juez, so pena de usurpar las funciones judiciales. El Juez puede disentir de las valoraciones siempre y cuando no sea de forma arbitraria, debiendo exteriorizar los argumentos que le separan de las conclusiones de los peritos o las razones por las que se decanta por uno sobre otro en caso de informes contradictorios.
Criterios de solvencia del perito
Como criterios básicos para analizar las periciales, incide en la importancia de la especialidad del perito en la materia objeto de pericia, centrándose en su “experiencia, solvencia, práctica profesional y prestigio inter pares”.
Otro de los criterios que el Supremo entiende que debe ser tenido en cuenta es el método empleado y su coherencia interna; es decir, si incurre en contradicciones, si justifica sus conclusiones y si se encuentra debidamente documentada en fuentes, antecedentes y datos estadísticos.
El rigor técnico frente a la subjetividad
Por último, nos recuerda la importancia del principio de la mayoría coincidente: el hecho de que existan varios informes en el mismo sentido es una cuestión a tener en cuenta. No obstante, la Sala recalca que estos criterios no son una relación cerrada y siempre se deberán analizar bajo el prisma de la sana crítica.
Finalmente, la Sala otorga mayor valor al informe del perito judicial por su especialidad y rigor, sentenciando que “la empatía no es un criterio valorativo de las pruebas”, lo que le lleva a estimar el recurso de casación.
En resumen, aunque el Tribunal es libre para valorar las pruebas, contar con un informe emitido por un especialista en la materia y basado en un rigor técnico y científico es fundamental. Esto es clave para afrontar un procedimiento de responsabilidad sanitaria con solvencia, especialmente ante peritos que carecen de la especialidad o experiencia suficiente para casos complejos.


