El Tribunal Supremo refuerza la protección del perjudicado en la prescripción de la acción en supuestos de responsabilidad por lesiones neurológicas en el parto
La Sala Primera del Tribunal Supremo, en su reciente sentencia nº 182/2026 de 10 de febrero de 2026 analiza la problemática de la prescripción de la acción en supuestos de lesiones neurológicas sufridas en el contexto de un parto en el que los síntomas aparecen de manera diferida en el tiempo y vuelve a dictar una sentencia en la que se refuerza la protección al paciente frente a las compañías aseguradoras de responsabilidad civil sanitaria, en este caso de una administración.
Antecedentes y particularidades del caso
La particularidad de este caso estriba en una doble vertiente: por un lado, en que el parto fue gemelar y la primera gemela sufrió graves secuelas neurológicas por las que fue previamente indemnizada por el Servicio de Salud donde se produjo el parto y, por otro lado, que a diferencia de las lesiones por las que se reclamaba en este procedimiento, empezaron a aparecer, según se alegaba por los padres, a partir de los 8 años de edad, presentando en un primer momento problemas de movilidad y posteriormente un retraso cognitivo de nueva aparición que derivó en que se dictase una Resolución del INSS fijando un grado de discapacidad del 40%.
El recorrido judicial: Primera y Segunda Instancia
En segunda instancia, la Audiencia Provincial confirmó la sentencia de instancia al entender que el daño que presentaba la menor tenía carácter permanente o estático, y no progresivo, de modo que el cómputo del plazo debía iniciarse cuando los perjudicados tuvieron un conocimiento razonable del daño y de su alcance, y no cuando la enfermedad fue calificada definitivamente. La sentencia de apelación, al hablar del dies a quo, entendía que había certeza médica suficiente desde 2013, se presentó la reclamación en 2017, pese a las cautelas propias del lenguaje clínico, y que el daño tenía carácter permanente y no progresivo.
El recurso de casación y el criterio de la Sala Primera
La Sala Primera del Tribunal Supremo estima el recurso de casación y entiende que la estabilización de las lesiones no puede darse mientras subsista una evolución clínica relevante o no se haya alcanzado una definición suficiente de las secuelas. Aplicado al caso, entiende que durante un tiempo prolongado el juicio clínico se mantuvo bajo las expresiones de “posible”, “probable” o “sospechoso” y no es hasta varios años después cuando desaparece esta apreciación en los diagnósticos, cuestión esta que no puede ser considerada irrelevante, tal y como así lo había entendido el Tribunal de Instancia y de Apelación, pues evidencia que hasta entonces no existía una certeza diagnóstica plena sobre la naturaleza definitiva de la lesión ni sobre su encuadre clínico definitivo.
Fundamentos jurídicos: actio nondum nata
Sobre esta base, el Tribunal Supremo aplica el principio actio nondum nata non praescribitur, que impide el inicio del cómputo de la prescripción mientras el perjudicado no puede conocer de manera suficiente el daño real sufrido por causas no imputables a su conducta. Finalmente, la Sala Primera admite de manera subsidiaria incluso como posible la resolución administrativa de reconocimiento de discapacidad como dies a quo.
Conclusión
Desde nuestro punto de vista, la sentencia nº 182/2026 destaca no solo porque confirma la línea mantenida por la Sala Primera de protección al perjudicado, que ya veníamos comprobando en los últimos tiempos (entre otras STS 951/2025 de 17 de junio de 2025, STS 1217/2025 de 8 de septiembre de 2025), sino también porque se aparta de la propia postura de la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo que nos recuerda que en los casos de acción directa frente a la aseguradora de la Administración la responsabilidad debe analizarse bajo criterios de responsabilidad patrimonial y no ex art. 1902 del Código Civil (Auto de la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2022, nº 2/2022) y de la jurisprudencia contencioso-administrativa relativa a la prescripción en supuestos de lesiones neurológicas tras parto y a la no aplicación de la declaración del INSS como momento a partir del cual comienza a transcurrir el plazo de un año para fijar la prescripción.


