De Lorenzo Abogados News

29
10
2024

LA SOBRERREGULACIÓN "PONE EN RIESGO LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS SANITARIOS"


n estos momentos, Europa y España están viviendo una sobrerregulación sin parangón. El reglamento de inteligencia artificial, el tratamiento de los datos personales, la interoperabilidad de la historia clínica o el tratamiento de los datos personales son algunos de las normas que van a cambiar el presente y futuro de la privacidad de los datos de los pacientes. Sin embargo, esta cantidad de normas en vez de dar seguridad puede lograr el efecto contrario. Así se ha expuesto en la "Jornada Tecnología Integral en Salas de Diagnóstico: Mirando hacia el Futuro", organizada por Redacción Médica con la colaboración de Bayer y la Sociedad Española de Radiología Médica (Seram).

"La Unión Europea está regulando la ciberseguridad, pero hay que complementarlo con el sistema nacional de seguridad, las normas ISO y una serie de controles que ayudan a las empresas a implantar medidas de seguridad técnicas y efectivas de acuerdo con el riesgo en el tratamiento de datos", ha explicado Ricardo de Lorenzo Aparici, socio director del Área de Derechos de Nuevas Tecnologías en De Lorenzo Abogados.

Si nos centramos en nuestro país, en palabras de De Lorenzo, aunque es cierto que el reglamento IA de Europa puede servir de base, esta sobrerregulación "afecta a la innovación y la creación": "La superposición de normativas crea una complejidad especial". Desde su papel de jurídico ha relatado que está presenciando como existen muchos riesgos a la hora de gestionar los datos, pero también al contratar sistemas se recortan gastos, no se evalúan con plenas garantías y esto crea peligros.

"El principal riesgo que vemos es la poca formación de los profesionales sanitarios de estas tecnologías y la escasa sensibilización y concienciación. Por lo tanto, tenemos que blindar con políticas fuertes la formación del personal porque la inteligencia artificial ha venido para quedarse. Si el centro hospitalario no los incorpora, se quedará fuera de juego", ha asegurado.

¿Por qué es tan importante formar a los profesionales? Se está viendo que los principales vectores de ataque son ellos, los propios usuarios que manejan esta información. No solo está en peligro que esta información sea pública o se venda, sino que el colapso de un hospital puede conllevar a la pérdida de vidas humanas, puesto que ya ha ocurrido. Solo durante el primer semestre de 2024 se registraron 2.361 ataques semanales en el sector sanitario España y Portugal.

Asimismo, De Lorenzo ha puesto sobre la mesa la importancia del reglamento general de datos, cuyo éxito reside en contar con medidas de seguridad que, según él, abarquen la confidencialidad y la disponibilidad de los datos, la pseudonimización y una evaluación continuada sobre el riesgo: "Las medidas técnicas y organizativas adecuadas deben ser proporcionales al riesgo de procesamiento de los datos personales".

Normativa IA y cómo afecta a sanidad

Por otro lado, la inteligencia artificial y el reglamento creado por Europa presenta varios vacíos, tal y como ha indicado De Lorenzo en la Jornada de Tecnología Integral. Para empezar, se trata de un elemento pensado para los desarrolladores, fabricantes y usuarios de la IA (marcado CE, evaluación de conformidad, etc) y ¿qué ocurre con los pacientes?

"Los afectados, no los usuarios, por los sistemas de IA no son mencionados en ninguna ocasión como tampoco posibles mecanismos de garantía o tutela de sus derechos", ha matizado el abogado. No obstante, confía en este texto para promover una IA centrada en el ser humano y fiable, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de salud y prestar apoyo a la innovación.

En definitiva, De Lorenzo ha cerrado su intervención con una conclusión: la conectividad y la seguridad de los dispositivos médicos son fundamentales para garantizar la calidad de atención y la protección de los datos de los pacientes. "Para lograrlo es esencial escoger un proveedor tecnológico de garantías, evaluar los dispositivos de forma periódica, cumplir las normas de protección de datos y sensibilizar y formar al personal sanitario en ciberseguridad", ha afirmado. Implementar estas medidas es lo que dará seguridad y eficiencia operativa al sistema sanitario, además de fortalecer la confianza de los pacientes.

Redacción Médica

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28
10
2024

EL "DESEO" DE UN TRATAMIENTO PRIVADO NO OBLIGA A SU FINANCIACIÓN POR EL SNS


Escasos días han separado dos sentencias judiciales relativas a la conveniencia o no de que las administraciones sufraguen los gastos médicos de pacientes que son tratados en un centro privado. Una de ellas se inclina en favor de la demandante; la otra, del servicio público de salud. El ‘quid’ de la cuestión, explica Ricardo De Lorenzo, presidente del bufete De Lorenzo Abogados, radica en la necesidad de diferenciar “entre necesidad y deseo” a la hora de determinar si una asistencia sanitaria es “urgente y de carácter vital”. En cualquier caso, aleja la idea de que pueda generarse jurisprudencia al respecto, dado que ninguno de los citados dictámenes parte del Tribunal Supremo y además se deben a casos “excepcionales”.

En declaraciones a Redacción Médica, el también expresidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS) se ha referido a estas dos recientes sentencias emitidas por los tribunales superiores de Justicia de Extremadura y País Vasco. El primero de ellos desestimó la petición de una paciente que pidió que se sufragaran los gastos de una operación de cadera en una clínica privada a la que acudió debido al alto tiempo de espera que le requería el servicio público de salud. En el caso vasco, la Justicia sí se posicionó a favor de que Osakidetza abonara los costes de la asistencia que requirió una mujer con cáncer que acudió a centros de gestión indirecta para solicitar una segunda y tercera opinión sobre su patología.

“Es importante destacar que el reembolso de los gastos de asistencia sanitaria por servicios ajenos es excepcional”, comienza Ricardo De Lorenzo, quien incide en que no es posible que un paciente elija acudir a una clínica privada para una operación o tratamiento “y luego solicite que se le devuelvan los costes”. Así lo recoge la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (SNS), que establece que las prestaciones sanitarias “únicamente se facilitarán” en centros “propios o concertados” a excepción de que exista un “riesgo vital” que no pudiera abordarse en la pública.

Por lo tanto, “en principio se podrán devolver los gastos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital”, así como los costes de farmacia que hayan sido atendidos fuera del SNS “una vez comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios” públicos “y que no constituye una utilización desviada o abusiva de esta excepción”.

La delimitación de la "urgencia vital" en sanidad

Respecto a si las sentencias anteriormente citadas pueden dar lugar en el futuro a que se fije jurisprudencia o que puedan dar lugar a una oleada de reclamaciones, el presidente del bufete De Lorenzo Abogados zanja que dichos dictámenes “no son del Tribunal Supremo” (es este último el que puede establecer jurisprudencia cuando se repite en más de una resolución) y, en cualquier caso, todavía “son susceptibles de recurso”.

Reitera, además, el carácter “excepcional” de este tipo de casos, que emplazan a “analizar el significado de la urgencia vital” y su delimitación. Esto lo determinó el propio Tribunal Supremo en una sentencia de febrero de 1988 en la que se establece como término ‘urgente’ e introduce una nota de perentoriedad, “por lo que no basta que la medida terapéutica aplicada sea susceptible de mejorar las expectativas de vida y el estado general del enfermo” sino que es “necesario que su aplicación se revele como inaplazable”, de forma que cualquier demora “determine un peligro grave para su integridad”.

“Sentencias más actuales han considerado que la expresión "urgencia vital’ no debe limitarse a aquellos casos en que se halle en peligro la propia vida, sino también cuando esa premura influya en algún daño irreparable a la integridad física y siempre que exista la imposibilidad de resolverlo con la misma urgencia por los servicios médicos de la Entidad Gestora”, continúa.

Esta es la razón por la que el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura desestimó la demanda de la paciente que se operó de cadera en una clínica privada. Según la sentencia, esta fue una decisión “personal” de la afectada, pero “urgente ni vital”.

"Legítima" petición de que sufraguen los costes de la privada

Concluye De Lorenzo que de lo que se trata es de “diferenciar entre necesidad y deseo”. Porque “la satisfacción de los deseos, por muy legítima y comprensible que resulte, no puede ser objeto de un sistema público de protección sostenido por la solidaria contribución de todos los ciudadanos”.

“El marcado carácter extraordinario de la cuestión reside, por tanto, en razones estrechamente imbricadas en la racionalización que ha de presidir la gestión de los recursos sanitarios disponibles”, zanja.

Redacción Médica

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03
10
2024

LA SANIDAD EXIGE PERITOS ESPECIALIZADOS Y QUE SE FORMULE UNA FORMACIÓN REGLADA PARA ELLOS


La actividad pericial es clave en el Derecho Sanitario. Sin embargo, hay un importante vacío de formación reglada para los que se encargan de casos sanitarios que fundamente su especialización, experiencia y conocimientos en esta área. Por ello, los expertos que han participado en la mesa redonda "Derecho sanitario: necesidades periciales", en el marco del V Simposio del Observatorio de la Sanidad, que organizan EL ESPAÑOL e Invertia llaman a llenar este vacío normativo y evitar futuros conflictos periciales ante el incremento de la complejidad de los procesos legales en el ámbito de la salud.

Ofelia De Lorenzo, presidenta de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS), se encuentra entre quienes defienden que "la especialización y la formación reglada son necesarias", sobre todo para sostener la calidad de la actividad pericial. Ha avisado de que "una formación reglada da seguridad en cuestiones fundamentales", como unos conocimientos convenientemente "actualizados y adaptados al sector sanitario". Además, dicha educación debe incluir cuestiones concretas, como cómo testificar en un juicio.

También han intervenido en la misma mesa Ana Pastor Julián, presidenta de AMA Agrupación Mutual Aseguradora; Jose Antonio Muñoz Villarreal, socio director jurídico de Muñoz Arribas Abogados; Philippe Paul, director ejecutivo de Relyens en España; y Carlos Represas Vázquez, director de Innovación y Expedientes Complejos de PROMEDE.

El Español

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13
09
2024

EL TRIBUNAL SUPREMO FALLA QUE LO RELEVANTE A LA HORA DE RECONOCER LOS TRIENIOS NO ES LA NATURALEZA DE LA ENTIDAD GESTORA DEL CENTRO HOSPITALARIO, SINO QUE LOS SERVICIOS SANITARIOS PRESTADOS A LOS USUARIOS SEAN DE NATURALEZA PÚBLICA


El Tribunal Supremo afirma que los servicios prestados en los hospitales privados computan como servicio previo a la Administración, a efectos de trienio, si la naturaleza del servicio sanitario es pública. Pues, lo relevante no es si la entidad gestora del centro hospitalario es pública o privada, sino que los servicios sanitarios prestados a los usuarios sean de naturaleza pública.La sentencia dictada por la Sala de lo ontencioso, y disponible en el botón ‘descargar resolución’, determina que el tiempo trabajado para una empresa adjudicataria del servicio público sanitario puede ser tenido en cuenta a efectos del reconocimiento de servicios previos a la Administración Pública, regulado en el artículo 1 de la Ley 70/1978.

Este fallo judicial llega a raíz de que una enfermera solicitara que se le computara el tiempo que trabajo (diez años) para un hospital gestionado por una entidad privada pero en virtud de una concesión administrativa del Departamento de Salud de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana.

Solicitud de reconocimiento de servicios previos a la Administración

La actora es enfermera en régimen de personal estatutario temporal, al servicio de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valencia. A efectos del reconocimiento de servicios previos a la Administración Pública, solicitó que le fuese computado el tiempo que trabajó para el Hospital Universitario del Vinalopó.

Dicho Hospital es gestionado por la entidad mercantil Elche-Crevillente Salud S.A., en virtud de una concesión administrativa sobre «Atención Sanitaria Pública Integral del Departamento de Salud de Elche-Crevillente Aspe». La citada concesionaria depende, en la gestión del servicio, de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana.

La solicitud de la enfermera fue desestimada por silencio administrativo, pero la actora, disconforme con ello, acudió a la vía jurisdiccional e interpuso recurso contencioso-administrativa contra la actuación administrativa que desestimaba su solicitud.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Elche estimó el recurso y anulo y declaró la actuación administrativa de la Consejería por no ser ajustada a Derecho. Asimismo, el Juzgado reconoció a la trabajadora el derecho al reconocimiento de los servicios prestados en el Hospital Universitario de Vinalopó con la empresa Elche-Crevillente Salud S.A a efectos de trienio, procediendo al abono de las diferencias retributivas derivadas de tal reconocimiento y con efectos retroactivos.

Contra dicha sentencia la Consejería de Sanidad y Salud Pública de la Comunidad Autónoma de Valencia interpuso recurso de casación, sin embargo, el mismo ha sido desestimado por el Tribunal Supremo, cuya Sala de lo Contencioso ha ratificado el fallo del Juzgado y reconocido el derecho de la enfermera a que se le reconozcan los servicios prestados en entidades concertadas de la Ley 15/97, a efectos de trienioso relevante es la naturaleza pública del servicio sanitario prestado a los usuarios

El Tribunal Supremo ha fallado que, en cuanto al cómputo o no de prestación de servicios, a los efectos mencionados en el artículo 1 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, sí deben computarse los prestados en una empresa adjudicataria de la gestión de un servicio público sanitario a través de la fórmula de concesión administrativa.

Es decir, que el tiempo trabajado para una empresa adjudicataria del servicio público sanitario puede ser tenido en cuenta a efectos del reconocimiento de servicios previos a la Administración Pública, y ello porque se trata de un centro hospitalario acreditado por la Administración Pública.

La Sala afirma que es cierto que la Ley 70/1978 se refiere solo a los servicios prestados a la Administración del Estado, la Administración Local, la Administración Institucional, la Seguridad Social y la Administración de Justicia, sin mencionar a las entidades cuya forma jurídica es de Derecho Privado.

No obstante, esta Sala ya se pronunció dos sentencias (n.º 88/2020 y n.º 168/2020) sobre la aplicación del artículo 1 de la mencionada Ley, fallado que impartir la formación de MIR o ser un consorcio sanitario público constituyen una conexión relevante con el servicio público sanitario, y en consecuencia, el tiempo trabajado en centros hospitalarios que mantienen una conexión relevante con el servicio público sanitario es computable a efectos del mencionado precepto legal.

Por lo que partiendo de lo ya declarado en las dos sentencias citadas, “no hay ninguna razón para denegársela a una entidad mercantil que es titular de una concesión administrativa significativamente denominada «Atención Sanitaria Pública Integral del Departamento de Salud de Elche-Crevillente-Aspe”, afirman los magistrados en la sentencia.

Pues, lo determinante en esta clase de supuestos no es la naturaleza de la entidad gestora del centro hospitalario (pública o privada), sino la naturaleza pública del servicio sanitario prestado a los usuarios

02
09
2024

REPRESENTACIÓN PARITARIA: UNA LEY PENSADA PARA UN MEJOR EQUILIBRIO DE GÉNERO EN LOS ÓRGANOS DE DECISIÓN


Tras la aprobación de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, sobre representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, el Observatorio de Género y Profesión de la Organización Médica Colegial, a través de sus Servicios Jurídicos, ha querido profundizar en dicho texto para conocer su impacto y repercusión en lo que respecta a la Organización Médica Colegial y los Colegios de Médicos de toda España.

En dicho análisis, la presidenta de la Asociación Española de Derecho Sanitario, Ofelia De Lorenzo, subraya que ésta supone un paso significativo hacia la igualdad de género en España, alineándose con los principios constitucionales y las directivas europeas, y destaca la necesidad de llevar a cabo una adaptación y ajuste continuo para asegurar su éxito.

La Organización Médica Colegial dispone hoy de una Comisión Permanente paritaria, La primera mujer en llegar a una Junta Directiva de la OMC fue la Dra. Rosa Arroyo, actual vicepresidenta segunda en el año 2018. Hoy, la Dra. Mª Isabel Moya, vicepresidenta primera y Virginia Izura, vicesecretaria, conforman la mitad de sus miembros.

Alineada con los principios constitucionales y las directivas europeas

La Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, sobre representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, que entró en vigor el pasado 22 de agosto de 2024, busca promover la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en España. A pesar de que las mujeres constituyen más de la mitad de la población, su representación en sectores clave como la política, las empresas, los sindicatos, las universidades y el deporte sigue siendo insuficiente.

La Constitución Española, en su artículo 14, establece el principio de igualdad ante la ley, prohibiendo cualquier forma de discriminación. Además, el artículo 9.2 obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva. La ley también se alinea con el Tratado de la Unión Europea, que consagra la igualdad de género como un valor fundamental. La Ley Orgánica 2/2024 transpone la Directiva 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, que busca un mejor equilibrio de género en los órganos de decisión.

El objetivo principal de la ley es garantizar una representación paritaria y una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los ámbitos de decisión política y económica. Se define la representación paritaria como aquella en la que ningún sexo supera el 60% ni es menos del 40% en un ámbito determinado. La ley también permite excepciones justificadas cuando la representación de mujeres supera el 60%, siempre que se proporcionen explicaciones adecuadas.

La ley afecta a una amplia gama de sectores, incluyendo; administraciones públicas, corporaciones profesionales, empresas cotizadas, entidades de interés público, sindicatos, fundaciones y medios de comunicación públicos.

Entre las medidas destacadas, se incluyen; que las organizaciones colegiales deben presentar una memoria anual desglosada por sexo, explicando los motivos y medidas adoptadas si no se alcanza el 40% de representación femenina. Igualmente se introduce la figura del agente de igualdad, cuya regulación y acreditación se desarrollará reglamentariamente. Estos agentes serán responsables de coordinar y supervisar las políticas de igualdad dentro de las organizaciones. Por último, las empresas y organizaciones deben elaborar y publicar informes anuales de sostenibilidad, incluyendo información sobre la representación de género en sus órganos de decisión.

La ley establece un plazo hasta el 30 de junio de 2029 para que las organizaciones cumplan con los requisitos de representación paritaria. Las disposiciones transitorias detallan la aplicación gradual de las medidas en diferentes sectores, por ejemplo, sindicatos, fundaciones y entidades del tercer sector tienen hasta 2028 para implementar las medidas necesarias.

Sin embargo, la implementación de la ley ya ha encontrado varios problemas en cuanto a su aplicación, destacando, y fundamentalmente por su impacto en el ámbito laboral, la existencia de errores en la redacción de la misma. En ese sentido la disposición final novena de la citada ley, ha procedido a la eliminación de dos causas de nulidad automáticas del despido, en tanto en cuanto ya no se considerarán despidos nulos de forma automática, los despidos de trabajadores que han solicitado adaptaciones de jornada por conciliación familiar en virtud del art. 34.8 del ET y el de aquellos trabajadores que hayan solicitado y/o disfrutado de permisos retribuidos por hospitalización o enfermedad de determinados familiares previstos por el art. 37.3 apartado b) del Estatuto de los Trabajadores. Si bien desde el Ministerio de Igualdad, se ha informado que se trata de un error técnico y que será subsanado, mientras que dicho error no sea subsanado lo cierto es que dichas causas de nulidad objetiva han sido eliminadas y por tanto los magistrados de nuestros tribunales deben aplicar la modificación operada por la citada disposición final, lo que dará lugar sin duda alguna a una alta conflictividad laboral además de una gran inseguridad jurídica.

La Ley Orgánica 2/2024 representa un paso significativo hacia la igualdad de género en España, alineándose con los principios constitucionales y las directivas europeas, no obstante, su implementación enfrenta desafíos que requieren una adaptación y ajuste continuo para asegurar su éxito.

Médicos y Pacientes

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22
07
2024

OFELIA DE LORENZO, GOBERNADORA DE LA ASOCIACIÓN MUNDIAL DE DERECHO MÉDICO


Ofelia De Lorenzo ha sido nombrada nueva gobernadora de la Asociación Mundial de Derecho Médico (WAML por sus siglas en inglés) en el 28º congreso internacional del colectivo, que se celebra en Batán (Indonesia). La elección, más allá de suponer un reconocimiento directo al derecho sanitario nacional, convierte a De Lorenzo en la primera mujer española en formar parte de la Junta de Gobernadores de la WAML.

La experta (1978) es licenciada en Derecho por la Universidad CEU San Pablo de Madrid y especialista en el área de Jurídico-Comunitario. Dirige el Área Procesal del bufete De Lorenzo Abogados, del que es socia. Además, ostenta la presidencia de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS) y la vicepresidencia segunda de la Asociación Iberoamericana de Derecho Sanitario.

En su amplio currículum formativo figuran un postgrado en la Universidad London Guidhall y en la Universidad de Augsburgo (Múnich). Además, ha superado el Máster en Derecho Sanitario de la CEU San Pablo, el Programa Superior de Práctica Jurídica en la IE Business School y el Programa Superior de Mujer y Liderazgo en la Escuela de Negocios Aliter de Madrid. Actualmente prepara su doctorado en Derecho Económico y de la Empresa.

De Lorenzo está colegiada en el Colegio de Abogados de Madrid e inscrita como mediadora en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia. También es miembro del Comité de Ética Asistencial de HM Hospitales (CEAS) y del Comité Ético de Investigación con Medicamentos de HM Hospitales (CEIm).

Amplia trayectoria profesional y académica

A lo largo de su trayectoria profesional ha ejercido también como secretaria general del Consejo Asesor de Sanidad del Ministerio de Sanidad y como miembro del Comité Directivo del Instituto Propatiens, de la Asociación Mundial de Derecho Médico y de la Sección de Derecho Sanitario del Colegio de Abogados de Madrid.

En el ámbito académico, ha sido docente de posgrado en la Universidad San pablo, la del País Vasco, la de Cantabria y la Austral de Argentina. Además de ello, ha sido designada profesora honoraria de la Universidad Autónoma de Madrid y tutora de sus ‘prácticum’. También es profesora del Master Universitario en Derecho Sanitario y del Master Universitario de valoración del daño corporal, pericia médica y resolución extrajudicial de conflictos de la Universidad Camilo José Cela de Madrid.

Por otro lado, cabe resaltar su puesto de socia de la Plataforma Resoluciones Extrajudiciales en Derecho Sanitario (REDES) y su labor de coordinación del Diploma de Experto en Resolución extrajudicial de conflictos de responsabilidad sanitaria en la Universidad Camilo José Cela.

De Lorenzo es coautora de varios libros como Aspectos legales del acto médico en Otorrinolaringología y Patología Cervicofacial, Gastroenterologia. Endoscopia diagnóstica y terapéutica, Psiquiatría y Ley, Células madre de cordón umbilical y Medicina Regenerativa, Aspectos legales en Ginecología y Obstetricia, Responsabilidad Profesional Sanitaria y Bioderecho y retos. M-Health, genética. IA, robótica y criogenización. Además, colabora habitualmente con Redacción Médica y New Medical Economics.



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