Formación preventiva obligatoria en el empleo del hogar: qué debe hacer la persona empleadora
La formación gratuita de eFundae ya permite acreditar el cumplimiento, pero no sustituye la evaluación de riesgos del domicilio ni descarga al empleador de su deber de protección.
La clave: no basta con enviar un enlace a la persona trabajadora. La persona empleadora debe facilitar la formación, respetar su consideración como tiempo de trabajo, conservar la acreditación y comprobar si los riesgos concretos del domicilio exigen formación adicional.
Una obligación que ya puede cumplirse y acreditarse
La Resolución de 8 de mayo de 2026 de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, publicada en el BOE el 15 de mayo, ha puesto en marcha el sistema de autoevaluación y certificación de la formación preventiva de las personas trabajadoras del hogar. Con ello se completa una de las piezas pendientes del Real Decreto 893/2024, que reconoció a este colectivo el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud.
La novedad no es una obligación aislada ni puramente formal. El artículo 5.3 del Real Decreto 893/2024
establece que la formación debe recibirse en el momento de la contratación, ha de centrarse en los
riesgos de las tareas domésticas y será única aunque la persona trabaje para varios empleadores.
Cómo funciona la formación de eFundae
Fundae ofrece desde el 18 de mayo de 2026 el curso “Prevención de riesgos en el ámbito del servicio del hogar familiar”. Es gratuito, en línea, de nivel básico y tiene una duración estimada de cinco horas. La persona participante puede avanzar a su ritmo a través de contenidos, vídeos, casos prácticos y
controles de seguimiento.
- Siete ámbitos de riesgo. Limpieza; preparación de comidas y bebidas; conducción; cuidado de
personas; trabajo nocturno o en régimen interno; trato con mascotas; y jardinería. - Certificado de participación. Se obtiene al realizar, al menos, el 75 % de los controles periódicos
de seguimiento. - Diploma de aprovechamiento. Se expide cuando, además, la evaluación es positiva en el 75 %
de esos controles. - Acreditación descargable. El certificado o diploma queda disponible para la persona
participante en la propia plataforma desde la finalización de la actividad.
Ambos documentos permiten acreditar la realización de la formación, aunque no expresan lo mismo: el
certificado acredita la participación y el diploma, además, la superación de los controles en el porcentaje exigido.
Qué debe hacer la persona empleadora
La formación se dirige a la persona trabajadora, pero el deber de protección sigue correspondiendo a la persona empleadora. En la práctica, recomendamos seguir este itinerario:
- Informar y facilitar el acceso. Comunica por escrito la existencia del curso, facilita el enlace y
comprueba que la persona trabajadora dispone de los medios necesarios para completarlo. El coste
de la prevención no puede recaer sobre ella. - Planificar las cinco horas. Siempre que sea posible, la formación debe realizarse dentro de la jornada. Si se completa fuera de ella, el tiempo empleado debe compensarse con descanso equivalente. Conviene dejar por escrito la fecha prevista y la forma de compensación.
- Conservar la acreditación. Solicita una copia del certificado o del diploma y archívala junto con la evaluación de riesgos, la información preventiva entregada y las medidas adoptadas en el domicilio.
- Comprobar si existen riesgos excepcionales. El curso general no cubre los riesgos singulares de cada domicilio. Si la evaluación identifica riesgos excepcionales, la persona empleadora debe proporcionar formación complementaria a su cargo.
Si existen varios empleadores: la formación general no debe repetirse. Cada empleador puede solicitar la acreditación ya obtenida. Como la norma no detalla cómo distribuir el tiempo de formación entre distintos empleadores, resulta aconsejable coordinar y documentar la solución adoptada, evitando trasladar el coste o la carga a la persona trabajadora.
Formación y evaluación de riesgos: dos obligaciones distintas
Uno de los errores más frecuentes es considerar que el curso sustituye la evaluación preventiva del domicilio. No es así. Ambas actuaciones son independientes y complementarias:
¿Existe un plazo para completar el curso?
La Resolución produce efectos desde el 16 de mayo de 2026, pero no fija una fecha final específica para que las personas ya contratadas terminen el curso. Esa ausencia de un plazo adicional no permite posponer la formación indefinidamente. Para las nuevas contrataciones, el Real Decreto 893/2024 exige que se reciba en el momento de la contratación; para las relaciones ya vigentes, el criterio preventivo más seguro es organizarla sin demora y conservar constancia de las gestiones realizadas.
Lista de comprobación para el empleador
- Verifica si la persona trabajadora ya dispone de certificado o diploma de eFundae.
- Acuerda la realización dentro de la jornada o la compensación mediante descanso equivalente.
- Archiva la comunicación, la planificación del tiempo y la acreditación obtenida.
- Revisa la evaluación de riesgos del domicilio y las medidas preventivas implantadas.
- Completa la formación cuando existan riesgos excepcionales no cubiertos por el curso general.


