De Lorenzo Abogados News

26
07
2021

PROMEDE PONE EN MARCHA NUEVOS CURSOS DE PERICIA MÉDICA EN 11 ESPECIALIDADES


Ante el creciente número de reclamaciones, demandas y denuncias en relación con la práctica médica, es importante la formación y capacitación de los profesionales para la realización de informes periciales que puedan ser utilizados por un juez para dar veracidad o no a un hecho concreto. Por esa razón, Promede ha puesto en marcha nuevos cursos de pericia médica para 11 especialidades (Anestesia, Cardiología, Medicina Interna, Médicos de Atención Primaria y de Urgencias, Neurología, Neurocirugía, Oncología, Pediatría, Traumatología y Cirugía ortopédica, Obstetricia y Ginecología, Cirugía General y Digestivo y Oftalmología) a través de su plataforma de e-learning con el objetivo de crear las bases para poder hacer un informe médico pericial adecuado, y para ratificarlo correctamente en sede judicial.

Según Manuel Moya, director de Docencia de Promede, “de la calidad del informe depende la evolución de una determinada reclamación. Por ello, creemos que con estos cursos cualquier médico de las especialidades contempladas podrá realizar un informe pericial si se ve en la necesidad de hacerlo o si tiene inquietud para iniciar un trabajo en este aspecto de la medicina y las ciencias”.

Estos once cursos, que comenzarán el día 1 de septiembre y en los que ya está abierto el periodo de inscripción, tendrán una duración de dos meses. La orientación es eminentemente práctica y los alumnos podrán conocer los conceptos, características, responsabilidades, partes y procedimientos en la pericia médica, así como los tipos y estructura de un informe pericial. El curso incluye también un módulo en el que se orienta sobre la forma de hacer una valoración del daño corporal. “Los alumnos podrán ver ejemplos de informes periciales basados en peritajes reales y podrán realizar su propio informe pericial (previa evaluación y comentarios)”, señala el director de Docencia de Promede.

Cada curso consta de cinco módulos, 19 horas lectivas y 14 vídeos; cada tema se expone en formato vídeo y se amplía con el temario correspondiente, que consiste en documentación escrita y un resumen en forma de presentación. A los cursos que se iniciarán en el mes de septiembre y que se repetirán cinco veces al año, le ha precedido el curso de Pericia Médica para especialistas en Medicina Interna, Médicos de Atención Primaria y de Urgencias, que concluirá a finales de julio.



Redacción Médica

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24
07
2021

OFELIA DE LORENZO DESARROLLA LOS PUNTOS PARA ENCUADRAR LA AGRESIÓN COMO DELITO CONTRA LA AUTORIDAD O DELITO DE LESIONES


La Policía Nacional ya ha detenido al joven que agredió a un sanitario el pasado jueves en el Metro de Madrid, quien ha perdido visión de uno de sus ojos a causa del fuerte golpe que le propinó el agresor tras pedirle que se pusiera la mascarilla, de uso obligatorio en el transporte público. Una violenta agresión que podría suponer un atentado a la autoridad o no, teniendo en cuenta que la víctima trabaja en uno de los hospitales públicos de la capital. Según Ofelia De Lorenzo y Aparici, socia-directora área jurídico contenciosa en de Lorenzo Abogados y vicepresidenta primera de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS), apunta a Redacción Médica las tres claves que podrían decidir si, finalmente, la agresión al profesional sanitario puede ser catalogada como delito contra la autoridad en lugar de uno de lesiones.

En primer lugar, bajo este contexto, la letrada recuerda el artículo 550 del Código Penal, que estable que “son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas”.



Redacción Médica

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23
07
2021

DUDAS SOBRE LA REGULACIÓN DE LA EUTANASIA


El pasado 25 de junio entraba en vigor la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Una ley que, a pesar de que en su preámbulo se estableciera que con la misma se pretendía “dar una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista, a una demanda sostenida de la sociedad actual como es la eutanasia”, lo cierto es que, a día de hoy, sigue rodeada de inconcreciones, poniendo en evidencia que todavía queda mucho por hacer.

Trascurrido el plazo de los tres meses que tenían las comunidades autónomas para constituir las Comisiones de Garantías y Evaluación, sin las que no se pueden autorizar y supervisar los tramites que la Ley contempla, solamente Baleares, Extremadura, Murcia, País Vasco, Castilla-La Mancha y Comunidad Valenciana han creado dichas comisiones.

Igualmente, está pendiente la homogeneización de conceptos como “padecimiento grave”, es decir, cómo se van a gestionar las peticiones de personas con trastornos mentales; o por ejemplo, cómo establecer sí una decisión del paciente es consciente y autónoma, teniendo en cuenta que los sufrimientos extremos pueden causar cuadros de depresión en dichos pacientes. Estos aspectos conceptuales producen una enorme incertidumbre en el sector sanitario y no son cuestiones simples al afectar al derecho de objeción de conciencia de los profesionales sanitarios. Además, pueden tener muy amplia aplicación, sobre todo en casos en los que no exista concordancia entre la repercusión percibida por el paciente en su situación clínica y vital y la interpretación que de ella haga el médico.

La Ley tampoco establece claramente qué médico debe participar en el proceso, si el de familia, el oncólogo, el internista o el neurólogo. El médico que empiece el proceso de la ayuda a morir debe ser alguien que conozca el sentir del paciente en toda su integridad, “un médico cercano”, se ha insistido desde la Organización Médica Colegial. Se entendería como tal un profesional que tenga un conocimiento completo del estado de salud física y psíquica del paciente, así como de sus expectativas terapéuticas y situación clínica cabal.

Un elemento más que denota las inconcreciones de esta norma es que los sanitarios a los que hace referencia la Ley de regulación de la eutanasia, son totalmente genéricos: “el médico responsable”, “el médico consultor”, “el profesional sanitario ante el que se firme la solicitud” (en caso de que no sea el médico responsable), “el equipo que atiende al paciente” y, por último, “los médicos y enfermeros que forman parte de la comisión de Garantía y Evaluación de la comunidad autónoma donde se lleve a cabo el proceso”.

Por su parte, el Ministerio de Sanidad presentó hace unos días la propuesta del ‘Manual de buenas prácticas en eutanasia’ (https://www.mscbs.gob.es/fr/eutanasia/docs/Manual_BBPP_eutanasia.pdf) en donde en el apartado de definiciones y funciones de los profesionales sanitarios se recomendaba que fuera el paciente quien pudiera elegir al médico responsable en el proceso de la prestación de ayuda para morir, lo que a afectos prácticos parece que no siempre va a poder ser posible.

Tampoco se ha tratado en la Ley la posible objeción de conciencia institucional de los hospitales. La objeción sanitaria plantea un conflicto de intereses constitucional. De un lado, la libertad de conciencia y el derecho a no ser discriminado por razones ideológicas; de otro, el derecho a la libertad de empresa en su vertiente de ejercicio del poder de dirección empresarial, si se trata de una relación privada de trabajo, y el principio de jerarquía y el buen funcionamiento del servicio público, si el profesional se encuentra en una relación estatutaria o funcionarial al servicio de la Administración Sanitaria.

La objeción sanitaria plantea un conflicto de intereses constitucional

Ahora bien, se recomienda en el mentado ‘Manual de buenas prácticas en eutanasia’ en su apartado 6.2 rubricado como “Recomendaciones para el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia por los profesionales sanitarios en el marco de la LORE”, que la objeción de conciencia no puede ejercitarse por una institución, un centro, un servicio o una unidad.

Otra cuestión importante a debate es el Registro oficial de objetores de conciencia. No debemos olvidar que la posición objetora ni es definitiva, ni es absoluta. La primera, porque puede cambiarse a lo largo del ejercicio profesional; y la segunda, porque puede depender de casos concretos que motivan este planteamiento, mientras que otros casos no lo motivarían.

Otro aspecto a considerar es si el Registro cumple el imprescindible principio de proporcionalidad. Conforme a la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional, la aplicación de este principio exige ponderar tres elementos:

a) el juicio de idoneidad o adecuación de la medida, examinando la relación causal existente entre el legítimo fin perseguido y el medio utilizado;

b) el juicio de necesidad de la medida, esto es, de la idoneidad de la medida para alcanzar el fin perseguido; y

c) el juicio de proporcionalidad en sentido estricto, esto es, la constatación de que de la medida impuesta se derivarán más beneficios para el interés general, que hipotéticos perjuicios para los afectados.

Pues bien, considerando los anteriores elementos exigidos, a priori podríamos concluir que el mentado registro vulnera el aludido principio de proporcionalidad. ¿Por qué? Fundamentalmente, por dos motivos.

En primer lugar, porque no es adecuado: no hay relación causal entre garantizar la prestación sanitaria, a la par que la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios, y la necesidad de esta medida tan contundente. En segundo lugar, tampoco existe la necesidad extrema de implantar esta medida, ya que no es la más idónea para alcanzar las pretensiones, además de generar más impedimentos para el interés general que beneficios para los afectados y para la prestación del servicio de salud.

En definitiva, la regulación de la eutanasia ya está aquí y todavía queda mucho por hacer y resolver.

Artículo de Ofelia De Lorenzo.



New Medical Economics

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09
07
2021

"LIMITAR LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA MÉDICA EN EL ABORTO ES INCONSTITUCIONAL"


La polémica está servida. La ministra de Igualdad, Irene Montero, quiere que en la nueva ley del aborto se regule la objeción de conciencia de los médicos para que "no esté por encima del derecho a decidir sobre su cuerpo" de las mujeres y que estas puedan realizar la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en "un hospital público, cercano a su domicilio, eligiendo el método y con todas las garantías para sus derechos". Una pretensión que Ricardo De Lorenzo, presidente del Bufete De Lorenzo Abogados, alerta de que es “inconstitucional”.

“La objeción de conciencia del médico es un derecho fundamental recogido en el artículo 30 de la Constitución. Ninguna ley puede cambiar eso”, enfatiza Ricardo De Lorenzo a Redacción Médica. El jurista recuerda además que “la regularización de la objeción de conciencia del médico no depende ni del Parlamento ni del regulador vigente”.

En este sentido, De Lorenzo detalla que La objeción de conciencia aparece en la Constitución Española en el artículo 30, al reconocer este derecho fundamental de los españoles en el caso del servicio militar. Concretamente, la Carta Magna establece en el apartado 30.2, que la ley regulará la objeción de conciencia para estos casos. Sin embargo, en más de cuatro décadas de democracia, solo tres leyes han regulado este derecho fundamental: la del servicio militar de 1984, la del aborto (2010) y la eutanasia (2021).

Pretensiones de la nueva ley del aborto

El objetivo de la ministra Montero es, según sus propias palabras, que la nueva Ley de Salud Sexual y Reproductiva "elimine los tres días de reflexión" que a día de hoy son obligatorios para aquellas mujeres que hayan decidido realizar una IVE. Cree que es "importante" lanzar el mensaje de que "las decisiones de las mujeres no necesitan supervisión" ni "ser tuteladas".

También quiere "penalizar el acoso a las clínicas" que practican IVE, una situación que, tal y como ha apuntado, no solo sufren las mujeres, sino también las profesionales sanitarios que trabajan en dichos centros.



Redacción Médica

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28
06
2021

EL CONSELLO GALLEGO DE MÉDICOS DA SU MEDALLA DE ORO A RICARDO DE LORENZO


El Consello Gallego de Colegios Médicos (CGCM) ha acordado en su última junta otorgar la Medalla de Oro y la mención de honor al abogado especializado en Derecho Sanitario, Ricardo De Lorenzo, quien también es presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS) y del Bufete De Lorenzo Abogados.

Se trata de la primera Medalla de Oro y mención de honor que otorga el CGCM, según detalla su presidente Isidro J. Lago Barreiro a Redacción Médica: “Es la primera vez que se concede y será para alguien que no es médico, sino abogado. Siempre tuvimos en la mente elogiar algunos profesionales y queremos poner en valor a aquellos que han ayudado al consello a salir adelante. Es de bien nacidos ser agradecidos”.

Los motivos que han llevado al consello ha galardonar a De Lorenzo se deben al “especial cariño” que ha mostrado siempre respecto a los colegios médicos gallegos. “Siempre nos ha resuelto todas las dudas legales con la mayor brevedad y tiene una trayectoria impecable”, comenta Barreiro.

Para el presidente del CGCM poder contar con la cobertura legal de De Lorenzo le otorga una gran seguridad y le sirve de guía para acometer las actuaciones correctas: “Tenemos muchos matices en los estatutos que siempre nos lo soluciona, y también en temas legales de los patronatos nos hace los matices correctos”.



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Acta Sanitaria

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Médicos y Pacientes

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Comunicación de la concesión de la Medalla

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26
06
2021

RICARDO DE LORENZO EXPLICA LA INTERPRETACIÓN QUE LA SEGURIDAD SOCIAL ESTÁ HACIENDO DEL RD QUE RECOGE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL POR COVID


A principios del pasado mes de febrero, el Covid-19 fue reconocido como enfermedad profesional para todo el personal sanitario y sociosanitario, como parte de un Real Decreto-Ley aprobado en el Consejo de Ministros. Esta consideración se establece, según dicta la norma, hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el mencionado virus SARS-CoV-2.

Ante esta cuestión, Ricardo De Lorenzo, director de la Asesoría Jurídica de la Organización Médica Colegial (OMC) y presidente del Bufete De Lorenzo Abogados, asegura a Redacción Médica que el Real Decreto establece “perfectamente” lo que es enfermedad profesional. “Lo que están haciendo es, frente a un Real Decreto, una instrucción que está modificando el contenido de la Ley y esto está provocando que el personal sanitario tenga que acudir a los tribunales”, explica el jurista. “Están obligando a los médicos a judicializar un tema que claramente se recogió en ese Real Decreto en virtud de las solicitudes de la OMC”, continúa.

“Para nosotros el Real Decreto Ley 3/2021, y así nos lo dio a entender Sanidad, cerraba el asunto de la contingencia determinante de los contagios por Covid-19 a profesionales sanitarios y sociosanitarios, considerándose como enfermedad profesional, bajo presunción de haber contraído la infección en su desempeño profesional, y al momento presente y la lectura interpretativa del Real Decreto Ley 3/2021 nos lo confirma”, explica De Lorenzo. Sin embargo, continúa, a pesar de esa tranquilizante sensación inicial, viene una distorsión y es la interpretación que de la norma hace el Instituto Nacional de la Seguridad Social en su Criterio de Gestión 4/2021.

A través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se pone en conexión el citado R.D. Ley 3/2021 con el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre (Disposición Adicional Cuarta), en el examen de la derogación de este último por la Disposición Derogatoria Única del primero. Este examen se hace desde la distinción entre los conceptos de “contingencia determinante” y “prestación asignada”. “En su interpretación el RDL 28/2020 se centra en declarar los contagios que estamos analizando como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, mientras que el RDL 3/2021 se refiere al contenido prestacional, equivalente, dice, al asignado a la enfermedad profesional”, expresa el abogado.

Ricardo De Lorenzo subraya que la consecuencia que se desprende de esta interpretación de la Entidad Gestora es que las prestaciones asignadas, en el caso y circunstancias contempladas en el RDL 3/2021, se corresponden con las de enfermedad profesional, pero la contingencia determinante de las mismas sigue siendo asimilada a accidente de trabajo.

Ante esta situación, el jurista manifiesta que es “pública” desde el sector jurídico y desde la propia Organización Médica Colegial de España la discrepancia con el criterio interpretativo del Instituto

Nacional de la Seguridad Social respecto de determinados preceptos del Real Decreto Ley 3/2021. “Es muy difícil de entender esta contumaz persistencia de la Seguridad Social en “escatimar” la consideración y calificación jurídica como profesionales de aquellos padecimientos derivados de forma palmaria de la dedicación laboral y regatear una consideración que en justicia deriva de esas

situaciones y procede aplicarse a los trabajadores que las padecen”, concluye Ricardo De Lorenzo.



Redacción Médica

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