Belén fue atendida en el Hospital 12 de octubre, en el que falleció y constaba su voluntad expresa de donar todos sus órganos para ser trasplantados, deseo que era conocido y refrendado por sus padres. Al haber fallecido por causas no naturales, y como es preceptivo, por el citado Hospital se solicitó autorización judicial para proceder a los trasplantes, ya preparados. Dicha autorización se pidió al Juzgado de Instrucción número 14, que se encontraba en funciones de guardia. El sumario por este suceso se encuentra en el Juzgado de Instrucción número 51 de los de Madrid, cerrado el día de la petición, sábado 3 de noviembre.
El medio sanitario está obligado en estos casos a solicitar la autorización judicial (como hizo) conforme requiere la normativa específica de trasplantes, en el artículo 5.3 de la Ley 30/1979, de 27 de octubre, de Extracción y Trasplante de Órganos y el artículo 10.5 del Real Decreto 2070/1999 de 30 de diciembre. Ha de preceder, a estos actos, la voluntad positiva o la oposición no conocida previas del fallecido, concurriendo en este caso la primera, como ha quedado expresado. En el caso de personas menores (Belén tenía 17 años) se requiere la intervención de los representantes legales (que refrendaron la voluntad de Belén), conforme al artículo 10.1 del Real Decreto mencionado, cosa que sucedió.
El juez a quien se solicitó la autorización, cumplidos todos los requisitos previos, puede, en ejercicio de su criterio, emitir decisión negativa, como hizo en este caso, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su Capítulo II del Título V del Libro II. No obstante la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial establece como horizonte la conveniencia o necesidad de la motivación de las resoluciones judiciales. No es fácil encontrar criterio fundado para la negativa en el caso presente, basada, seguramente en el celo del funcionario judicial, pero al menos la motivación parece cuestión ineludible por las razones siguientes.
La causa criminal en curso se dirige a determinar los hechos y sus responsables, siendo un aspecto básico la fijación de la causa de la muerte de las, hasta ahora, cuatro jóvenes. Esta causa no ha ofrecido, sin embargo, la menor duda (aplastamiento por avalancha) en las jóvenes Katia, Rocío y Cristina, por cierto incineradas. Se da la circunstancia de que Belén estuvo cuatro días hospitalizada y sometida a todo tipo de pruebas que han dejado abundante documentación y conclusiones clínicas. Por último existía, además, la posibilidad, sin obviar el trasplante, de extraerse muestras biológicas dirigidas a alguna finalidad investigadora concreta.
El resultado es que un acto de extrema generosidad, cual es la voluntad de Belén y de sus padres, dirigida a causar tanto bien, ha sido obstaculizada por una decisión judicial, quizás legítima, pero no demasiado acertada en este concreto caso. Parece procedente y por eso ha sido muy valorada la posición del Consejo General de Colegios de Médicos de pedir una explicación, ahora, y un consenso, después, en los medios y formas que procedan, para evitar que situaciones como ésta se repitan.
Publicado en Redacción Médica el Jueves, 15 de noviembre de 2012. Número 1789. Año VIII.