La mal llamada “privatización de la sanidad madrileña”, a la necesidad de acometer reformas para poder mantener la calidad asistencial y para que el ciudadano «siga teniendo las misma sanidad que hasta ahora», en el sentido de extender la gestión privada al conjunto del sistema sanitario Madrileño, trazada por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid plantea una primera cuestión que entiendo fundamental, cual es, si la gestión jurídica privada de los servicios sanitarios es una privatización de los servicios, tal y como se está achacando a la administración sanitaria de Madrid.
Como es bien sabido, y por ello resulta sorprendente la “movilización” que se está viviendo, el modelo integral de salud, atendido por una organización pública, centralizada y básica, prevista en la Ley General de Sanidad ha sido superado por la normativa que, en los años 1986 y 1987, se dictó para regular las nuevas formas de organización de los servicios socio-sanitarios. A partir de dichos años se ha ido extendiendo la prestación de los servicios sanitarios a los ciudadanos con fundamento en las más diversas formas de gestión directa o indirecta que acomodan su funcionamiento a normas de derecho privado (mercantil, civil, o laboral).
El cambio en la gestión de la sanidad que acontece como consecuencia del recurso a las normas de Derecho Privado debe entenderse en sus justos términos. Y así cabe decir que no se trata de un caso de privatización de los servicios públicos, ya que ésta consiste en la reducción de la actividad pública de producción y distribución de servicios, mediante el traspaso, y en ocasiones su devolución, a la iniciativa privada. La desnacionalización, la concertación, la desregulación o la liberalización son algunas de las técnicas jurídicas que han servicio a los objetivos de privatización.
Es más, en su proyección sobre los servicios públicos, la privatización tiene tres efectos: la reducción de las actividades calificadas como servicio público, la reordenación jurídica de la actividad para asegurar la universalidad, igualdad y continuidad de lo que sigue siendo servicio público, y, por último, la gestión indirecta por empresas privadas que asumen cargas de servicio público.
Pero lo singular es que para garantizar lo que sigue siendo servicio público la regulación es absolutamente inevitable. Una regulación que engloba la definición de las prestaciones, las responsabilidades de las autoridades, el título habilitante para la gestión, y los derechos y deberes de los usuarios, de lo que es muestra los pliegos de la convocatoria.
Tampoco se trata de la privatización de la gestión, del cambio de técnicas de gestión directa a modos indirectos de prestación, que en la sanidad se resumen en los conciertos y convenios sanitarios previstos en la Ley General de Sanidad. Ni una, ni otra formas de privatización puede encontrarse en la reorganización de la gestión de los servicios de salud que pretende la Comunidad de Madrid. Por el contrario, el cambio descrito encaja, en buena técnica jurídica, con la denominada privatización de la organización de los servicios sin cambio de titularidad, esto es, de la gestión jurídico – privada de servicios en mano pública, por lo que no parece que pueda tacharse de inconstitucional, al hecho de privatizar la organización de los servicios sin cambio de titularidad de seis hospitales de la Comunidad, incluida en la Ley de medidas fiscales y administrativas aprobada en la Asamblea de Madrid.
Publicado en Redacción Médica el Martes, 9 de mayo de 2013. Número 1937. Año IX.