Esta franja de edad sigue conllevando la polémica en otra norma como la Ley del Aborto. La decisión de otorgar a las mayores de 16 años la potestad de abortar sin conocimiento de los padres en la futura ley sigue sembrando dudas al poner en tela de juicio el papel de los padres en su educación y tutela. En relación con el paciente, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, actualmente, distingue cuatro estadios con relación a su edad:
El menor no maduro ( 0 a 12 años), cuyo consentimiento corresponde a sus padres o a su representante legal.
El menor no maduro (12 a 16 años), respecto del cual hay que pedirle opinión.
El menor maduro (16 a 18 años), cuya opinión es vinculante, con algunas excepciones, como acontece, precisamente, con las técnicas de interrupción del embarazo, las técnicas de reproducción humana asistida o los ensayos clínicos.
La mayoría de edad (a partir de los 18 años), coincidente con la plena mayoría de edad sanitaria. A diferencia de lo que sucede con el consentimiento, en la regulación del derecho a la información contenida en los artículos 4 a 6 de la Ley 41/2002, no se contiene en ellos ninguna referencia al paciente menor de edad. Es en el artículo 9.3 de la Ley, donde se regula el llamado “consentimiento por representación” donde se establece la necesidad de recabar el consentimiento de los menores emancipados y los menores con dieciséis años cumplidos”.
Ello nos permite distinguir entre el paciente menor de edad (no emancipados menores de dieciséis años) y el paciente menor maduro (menor emancipado o mayor de dieciséis años).De la regulación legal contenida en la Ley 41/2002, con respecto al consentimiento informado de los menores, cabe destacar la idea de que, con anterioridad a la mayoría de edad, el menor puede realizar determinados actos, básicamente relacionados con los derechos de la personalidad, sin el consentimiento de su representante legal, siempre que sus condiciones de madurez se lo permitan.
Pero la cuestión fundamental sigue siendo la de determinar la “mayoría de edad sanitaria” que, en nuestro caso, significa fijar la edad a partir de la cual el menor deviene titular del derecho a la información asistencial, la cual, aparece predeterminada en el artículo 9. 3 de dicha Ley, fijando una presunción de mayoría de edad a partir de los dieciséis años, y no una mayoría de edad sanitaria, como se viene estableciendo con carácter general equivocadamente.
Publicado en Redacción Médica el Martes 16 de junio de 2009. Número 1026 Año V.