En ella se establece que los miembros de la Congregación Cristiana de los Testigos de Jehová no podrán oponerse a que sus hijos menores de edad reciban transfusiones de sangre en situaciones de urgencia en las que peligre su vida, ya que en estos casos el Médico podrá aplicar directamente el tratamiento sin necesidad de acudir ante el juez, estableciendo los criterios que deben emplearse en los conflictos que surjan ante las transfusiones de sangre, haciendo prevalecer el interés superior del menor frente a otras consideraciones.
Los menores de 16 años que, a juicio del facultativo, no estén en condiciones de comprender el alcance de la intervención, carecerán de capacidad para prestar el consentimiento informado. Además, y como regla general, por debajo de 12 años, se entenderá que el menor carece de la madurez mínima exigible. La Fiscalía distingue, entre cuatro supuestos que a continuación veremos en concreto, el «menor maduro», de 16 y 17 años que como regla general habrán de prestar su consentimiento y el «menor no maduro» o sin capacidad intelectual ni emocional para comprender el alcance de la intervención. Tratándose de menores de 16 años, se evaluará en cada caso la posible concurrencia de parámetros de madurez. En esos casos, el consentimiento habrá de prestarlo los representantes legales del menor, con la obligación de oírle siempre que tenga más de 12 años.
Los supuestos enumerados en la circular son:
1) El «menor maduro» se niega a una transfusión de sangre u otra intervención con grave riesgo para su vida, pero sus representantes legales son favorables. En ese caso, el Médico puede llevar a cabo la intervención sin necesidad de acudir al Juez. Si la situación no es de urgencia, es aconsejable acudir al Juez de guardia, directamente o a través del Fiscal.
2) El «menor maduro» rechaza la transfusión y sus representantes legales también. En este caso, el Médico debe plantar el conflicto ante el Juez de Guardia directamente o a través del fiscal, pero si la situación es de urgencia puede llevar a cabo la intervención sin autorización judicial amparado por la causa de justificación de cumplimiento de un deber y de estado de necesidad.
3) El «menor maduro» presta su consentimiento y sus representantes se oponen. El Médico puede aplicar el tratamiento sin intervención judicial, dada la capacidad de autodeterminación que la ley reconoce al menor maduro.
4) Los representantes del «menor no maduro» no consienten la intervención, generando grave riesgo para su vida o salud.
El Médico debe plantear el conflicto ante el Juez de guardia, directamente o a través del Fiscal, pero en situaciones urgentes, el Médico puede directamente aplicar el tratamiento frente a la voluntad de los padres estando su conducta plenamente amparada por dos causas de justificación.
Ojalá que esta Circular sirva para dar mayor claridad a este marco jurídico en el que no es el pretendido derecho a morir el que está en juego, sino más propiamente, el derecho a la integridad moral como componente del derecho a la vida o, dicho de otra manera, el Testigo de Jehová que rechaza una transfusión sanguínea probablemente no quiere morir o matarse, sino vivir la vida en plenitud, tal como la entiende.
Publicado en Redacción Médica el Martes, 9 de octubre de 2012. Número 1764. Año VIII.