La Ministra Ana Mato también ha conseguido que se penalice con hasta dos años de prisión los «actos reiterados de acecho u hostigamiento», como llamadas telefónicas continuas. Comportamientos, estos que, hasta ahora estaban en un vacío jurídico porque no podían ser perseguidos como delitos de coacciones o amenazas al no producirse violencia. Asimismo se incorpora como delito penado con doce meses de multa la inutilización de dispositivos electrónicos utilizados para controlar el cumplimiento de penas, en particular las órdenes de alejamiento.
Una importante novedad es la tipificación como delito de la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero luego divulgadas sin que ésta lo sepa, cuando afecten gravemente a su intimidad. El Código Penal vigente sólo castiga el apoderamiento o interceptación de cartas o mensajes privados de la víctima, pero no preveía cuando era ella misma quien se los facilitaba a la persona que luego los difundía.
El propósito del Gobierno de tipificar como delito la difusión, revelación o cesión a terceros de imágenes o grabaciones íntimas sin la autorización de su protagonista cuando ello menoscabe gravemente su intimidad personal trata de poner límite a una práctica censurable cuya denuncia pública solo conseguía incrementar el morbo y multiplicar la notoriedad de lo que a partir de la reforma del Código Penal impulsada por el ministro Ruiz-Gallardón será ilícito. Es indudable que la iniciativa está inspirada fundamentalmente en la desprotección a la que a menudo se enfrentan las mujeres cuando su dignidad se ve violentada por la acción de alguien en el que en algún momento de su vida depositaron su confianza.
El Ministerio de Justicia, queda a la espera de que la tramitación parlamentaria y la exposición a debate del añadido penal contribuyan a precisar el significado de los términos en que va redactada esta parte del proyecto de reforma. No queda suficientemente claro si la difusión de vídeos eróticos que ahora podrá ser perseguido, también lo será contra cualquier internauta que se dedique a ‘rebotar’ un archivo íntimo que sea divulgado sin la autorización de la persona en cuestión. Y todo ello, con independencia de que el internauta sea o no el primer receptor de esas imágenes o simplemente se dedique a agrandar la difusión de una grabación ya extendida por la red. Es decir, que a partir del nuevo Código Penal, se necesitarán dos permisos: uno para grabar las imágenes y otro para difundirlas. El problema que se plantea es que, en una sociedad en red, será obligado contemplar una casuística más general. Mientras el «grave menoscabo de la intimidad personal» cuenta con suficiente jurisprudencia como para asegurar la aplicación del cambio normativo, no ocurre lo mismo con la «autorización» para difundir, revelar o ceder grabaciones que pudieran causarlo. Es necesario recordar que tal cuestión presenta una vertiente que en determinadas circunstancias -como cuando la persona que protagoniza las imágenes difundidas ostenta alguna relevancia pública- podría afectar al derecho y a la libertad de información, y al criterio ético y deontológico de cada medio, lo mismo que resultará complicado establecer cuándo es difusión masiva y cuándo no lo es.
Publicado en Redacción Médica el Martes, 16 de octubre de 2012. Número 1768. Año VIII.