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DESCONCIERTO EN LOS COLEGIOS PROFESIONALES

Desconcierto. Así calificaba el pasado domingo un prestigioso diario nacional la sensación dejada entre los distintos Colegios Profesionales ante las recomendaciones contenidas en el último informe (septiembre de 2008) de la Comisión Nacional de la Competencia sobre el Sector de Servicios Profesionales y los Colegios Profesionales.

Desde esta misma columna, ( 2 de sept. de 2008. Número 836), alertábamos sobre el contenido de las conclusiones de la I Reunión con los Colegios Profesionales (entre los que no estaban los sanitarios) y el Grupo de trabajo para la transposición de la directiva de servicios 2006/123 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, también conocida como Directiva Bolkenstein o de Liberalización de Servicios, cuando al establecer una “hoja de ruta”, para una estrategia de actuación se valora “la posible participación de Unión Profesional en los mecanismos de coordinación que se articulen”, (sic).

La presencia de los Colegios Profesionales en una sanidad global es irrenunciable. Y lo es porque la salud es un bien que resiste a contemplaciones objetivas de cambio de bienes y servicios y se enuncia en términos de bienestar físico y social que reclaman enunciarse desde premisas de ética y solidaridad, como corresponde a un derecho anclado en la dignidad de la persona. Al margen del papel normativo de las Administraciones Públicas en la garantía del acceso a las prestaciones de los sistemas asistenciales públicos, la persecución del bien salud requiere unas condiciones de confianza entre los actores sociales y de avance en las condiciones de los profesionales que lo proveen, que determinan que sean los Colegios los únicos garantes del disfrute de prestaciones sanitarias en condiciones de solidaridad, ética y progreso en la formación y en la calidad asistencial.

A ello tienen derecho los pacientes y los usuarios de los sistemas de salud, cualesquiera que éstos sean, y nuestras corporaciones no pueden renunciar a su posición de garante de los derechos de los pacientes. Es bueno recordar a Antonio Pedrol cuando afirmaba, “que es profesional, quien de una manera habitual se dedica a aplicar su técnica al servicio del cliente, estableciendo con él una relación de absoluta entrega de confianza que se corresponde con una deontología del profesional muy estricta, vigilada y exigida por su Colegio Profesional correspondiente.”

Los colegios profesionales están definidos en el artículo 1 de la ley 2/1974, de 13 de febrero, como corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

La Constitución española respalda a estas entidades en el artículo 36: » La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los colegios deberán ser democráticos».

Ahora bien, decía Carlos Carnicer respaldado por los mas de mil colegios profesionales, durante una conferencia pronunciada en el Club Siglo XXI el pasado 22 de enero del año pasado, que “es necesario un correcto desarrollo del artículo 36 , desarrollo solicitado igualmente por el Consejo de Estado, con el que se estaría contribuyendo a un mejor desempeño de unas estructuras que velan por la excelencia en el ejercicio profesional, en las que competitividad y deontología son anclajes básicos y compatibles del sistema”. Un sistema que integra a más de millón y medio de profesionales colegiados y que, como recordó el presidente de la abogacía española, supone un 10% del Valor Añadido Bruto (VAB), lo que en términos de Producto Interior Bruto (PIB) es un 8,8% del total, cifra compartida con la aportación al empleo del sector de los servicios profesionales.

En esta misma intervención, y como puede verse de vigente actualidad,concluía diciendo que, en estos momentos, “cunde en la sociedad civil, incertidumbre, perplejidad y también desánimo. Una incertidumbre y una preocupación crecientes, que si no producen directamente un déficit democrático, sí una progresiva pérdida de calidad democrática en nuestra vida política y social.

Hay una casi total unanimidad en la sociedad, también entre los profesionales, respecto a que los intereses partidistas de unos o de otros en acciones escandalosamente enconadas y largamente soportadas, con léxicos o posiciones incomprensibles, están primando sobre los intereses de la colectividad, en definitiva, los intereses generales”.

Y en este sentido, y al margen de la autocrítica que, necesariamente deberán hacer algunas corporaciones, es evidente que la citada reforma del art. 36, de nuestra carta Magna, por todos solicitada, no tiene nada que ver con la posible desaparición de la colegiación obligatoria.

Publicado en Redacción Médica el Martes 23 de Septiembre de 2008. Número 850. Año IV