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EN NOVIEMBRE, EL REGISTRO DE INSTRUCCIONES PREVIAS

El artículo 11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviem­bre, establece en su apartado 2 que cada servicio de salud regulará el procedimiento adecuado para que se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona, que deberán constar siempre por escrito. La efectividad de este derecho del paciente exige que el documento de instrucciones previas pueda ser conocido por los profesionales de la salud a los que corresponda la asistencia sanitaria que deba prestársele. Por esta razón, este artículo 11, en su apartado 5, dispone que “para asegurar la eficacia en todo el territorio nacional de las instrucciones previas manifestadas por los pacien­tes y formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de las respectivas Comunidades Autónomas, se creará en el Ministerio de Sanidad y Consumo el Registro nacional de instrucciones previas, que se regirá por las normas que reglamentariamente se determinen, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del SNS”.

La actual redacción de este apartado 5 se debe a que en el debate parlamentario se suprimió la regulación inicial del procedimiento de formalización del documento de voluntades anticipadas ante Notario o ante tres testigos mayores de edad, y ello por considerarse que la cuestión debía ser regulada por las Comunidades Autónomas. Las diferentes regulaciones sobre la formalización de las ins­trucciones previas, de acuerdo con lo previsto en el artí­culo 11.2 de la Ley 41/2002, exigían una coordinación entre todas las Comunidades, de tal manera que un documento de instrucciones previas formalizado según la normativa de desarrollo de la Ley 41/2002, por parte de una Comunidad, no pudiera ser desconocido en los centros, servicios e instituciones sanitarios de otra, cre­ándose para ello el Registro Nacional de Instrucciones Previas en el seno del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Por otra parte, el carácter personal de los datos de este registro y su fichero automatizado determina que queda­rán sujetos a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, y a las medidas de seguridad que impone la citada Ley Orgánica y sus reglamentos de desarrollo. Por medio del Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, se reguló el Registro Nacional de Instrucciones Previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carác­ter personal. De acuerdo con lo previsto en la Disposición Final Tercera del señalado Real Decreto, el mismo entra­rá en vigor a los nueve meses de su publicación en el BOE, lo que ocurrirá el día 16 de noviembre de 2007.

El régimen normativo a que se somete al Registro Nacional de Instrucciones Previas, según el R.D. 124/2007, es el siguiente:
Se crea, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo a través de la Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, el Registro nacional de ins­trucciones previas, en el que se reco­gerán las inscripciones practicadas en los registros auto­nómicos, conforme a lo previsto en el artículo 11.5 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica.


La inscripción en este Registro asegura la eficacia y posi­bilita el conocimiento en todo el territorio nacional de las instrucciones previas otorga­das por los ciudadanos,forma­lizadas de acuerdo con lo dis­puesto en la legislación de las Comunidades.
Cuatro años después, pero de esta manera, este Registro velará por la existencia de instrucciones previas inscritas en los distintos registros autonómicos únicos en los que estarán registradas con sus contenidos. Su localización y fecha de inscripción de la declaración que haya realiza­do la persona otorgante, así como de la eventual modifi­cación, sustitución o revocación de su contenido, cual­quiera que sea el registro autonómico en el que hayan sido inscritas. Y por último su contenido.


Publicado en Revista Médica en Agosto de 2007. Número 79.