El Reglamento dadas las importantes modificaciones incorporadas tanto en los procedimientos de extinción colectiva de contratos de trabajo como en los de suspensión de contratos y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción o derivadas de fuerza mayor desarrolla los procedimientos que las empresas deben seguir para efectuar despidos colectivos, suspensiones de contratos y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o causa de fuerza mayor.
La norma es plenamente respetuosa con lo establecido en la Directiva comunitaria, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de despidos colectivos, siendo destacable como se regula el nuevo papel de la autoridad laboral y sus funciones de vigilancia y control del desarrollo del período de consultas, y también la ayuda a las partes para buscar soluciones a los problemas derivados de las medidas laborales a adoptar, regulando igualmente las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a quien le corresponde la emisión de informe preceptivo.
Delimita de un modo más objetivo las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que justifican la adopción de las medidas de reestructuración, suprimiéndose otras referencias normativas que han venido introduciendo elementos de incertidumbre, e incluso ya Sentencias contradictorias, regulando de manera detallada el período de consultas con los representantes de los trabajadores, con el objetivo de que las partes lleguen a un acuerdo para tratar de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias, mediante el recurso a medidas sociales destinadas, en especial, a la readaptación o a la reconversión de los trabajadores despedidos. Concreta igualmente toda la información que el empresario debe aportar a los representantes de los trabajadores para garantizar que éstos sean suficientemente informados sobre la situación de la empresa y las circunstancias de las medidas previstas.
Por último además de la obligación de negociar medidas sociales que acompañen a la decisión de reestructuración empresarial, para los supuestos de despido colectivo que afecte a más de cincuenta trabajadores, se establece la obligación de elaborar un plan de recolocación externa. Este plan está destinado a permitir una transición rápida y adecuada a un nuevo empleo para los trabajadores afectados, de modo que se mantengan en el mercado de trabajo el mayor tiempo posible. Existe, además, la obligación de negociar medidas sociales que acompañen a la decisión de restructuración empresarial.
El Reglamento deroga su precedente aprobado por Real Decreto 801/2011, de 10 de junio. No obstante, en aras de dar continuidad y coherencia a la práctica jurídica y a la experiencia de las empresas, intenta recoger todo lo que del anterior continúa siendo válido y compatible con la nueva regulación.
Publicado en Redacción Médica el Jueves, 8 de noviembre de 2012. Número 1784. Año VIII.