La importancia de los derechos de los pacientes, como eje básico de las relaciones clínico-asistenciales, se constata por la atención que le han prestado los organismos internacionales competentes en esta materia, con acciones como
En España, la Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, vino a plasmar
Nos estamos refiriendo a la ausencia de la figura del Defensor del Paciente en la mayoría de las Comunidades Autónomas. De hecho, sólo cuatro de las diecisiete tienen instituida esta figura, si bien, sólo
El Defensor del Paciente se configura como un órgano de
En el ejercicio de sus funciones el Defensor del Paciente debe gozar de la más amplia autonomía e independencia, para lo cual su nombramiento debería realizare por el Parlamento autonómico.
No cabe duda de que la institución del Defensor del Paciente, bien estructurada y dotada, puede contribuir a que el grado de satisfacción de los ciudadanos sobre los servicios sanitarios que reciben sea mucho mayor de lo que es en la actualidad; no óbstate, ello no debe hacernos perder de vista, que el paciente debe encontrar su principal defensor en la figura del facultativo, que en el desarrollo de la actividad asistencial es, sin duda, el más cercano y el principal valedor de sus intereses.
Publicado en Redacción Médica el Jueves 24 de Noviembre de 2005. Número 223. AÑO II