El nacimiento de
La información, de todo tipo, incluso la que revela aspectos íntimos de la personalidad, se ha convertido en un bien de consumo; hay una auténtica demanda social de información; se comprende, pues, que una sociedad democrática en que el Estado, calificado de social, asume una posición beligerante en la defensa de los derechos de la persona, no pueda permanecer ajeno a esta tensión dialéctica entre consumo de información y defensa de
El ámbito de la defensa que el artículo 18 de la Constitución hace de los derechos de los ciudadanos, alcanza prácticamente a todos los derechos calificados como fundamentales por
Efectivamente, la Constitución, en su artículo 18, apartados 1 y 4, no sólo no se compromete expresamente con la defensa del honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos, sino que invoca como zona protegida del abuso informático el pleno ejercicio de sus derechos.
Puede señalarse, también, que al reconocer
– “Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por
– Los centros sanitarios adoptarán las medidas oportunas para garantizar los derechos a que se refiere el apartado anterior, y elaborarán, cuando proceda, las normas y los procedimientos protocolizados que garanticen el acceso legal a los datos de los pacientes”.
El derecho a la intimidad de los datos sanitarios aparece, pues, reforzado en
La información, de la índole que sea, se ha convertido en un bien jurídico de extraordinario valor. No sólo mueve intereses económicos importantes sino que, también, constituye un elemento imprescindible para el desarrollo de múltiples iniciativas públicas y privadas.
Publicado en Redacción Médica el Jueves 3 de Noviembre de 2005. Número 209.AÑO I